Olga Moreno ha ganado en los juzgados a Rocío Carrasco. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la hija de Rocío Jurado contra la flamante ganadora de Supervivientes 2021. El diario La Razón ha ofrecido la exclusiva de esta victoria judicial de Olga Moreno sobre la hija de 'la más grande'.
En esta demanda interpuesta por la exmujer de Antonio David Flores, Carrasco denunciaba a la sevillana por haber atentado contra su derecho al honor. Y lo hizo cuando Olga aseguró en una entrevista que "fue la salvación para Rocío y David Flores", entre otras cosas. Este reportaje, el primero que Olga Moreno ofreció a los medios, radica sobre la boda de Rocío Carrasco y Fidel Albiac, celebrada allá por 2016.
"El derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor"
Hay que señalar que Rocío Carrasco interpuso esta demanda en su momento y la perdió en los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid). Tras creer que era injusta esta decisión judicial, Rocío Carrasco interpuso un recurso de apelación sobre la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Pues bien, este ha sido desestimado a fecha de 19 de julio de 2021. Considera que "no existe intromisión en su derecho al honor y que el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor".
Estamos hablando de que es una sentencia firme contra la que cabe un último recurso casacional, si hay una acreditación de un interés casacional. Este deberá interponerse ante el Tribunal en un plazo de 20 días desde que han empezado a contar, es decir, desde el 19 de julio.
Es preciso señalar que la opción de este tipo de recurso solo se utiliza en casos muy especiales. Por tanto, lo más lógico sería que Rocío Carrasco no vuelva a recurrir esta sentencia y lo deje todo cómo está ahora.
Olga Moreno vence a Rocío Carrasco en los tribunales
"Desestimamos el recuerdo de apelación interpuesto por a representación procesal de doña Rocío Carrasco Mohedano contra la sentencia número 117/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas", empieza diciendo el fallo de la sentencia.
"Imponemos las costas del recurso de apelación a la parte recurrente y las de los escritos de impugnación, a los impugnantes, con pérdida del depósito constituido para recurrir así como el depósito de conformidad con el punto nueve de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
La Audiencia Provincial de Madrid expone lo que falla en la demanda de Rocío Carrasco. "No especifica en la demanda qué hechos concretos de los relatados suponen una intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante", reza la sentencia judicial.
"No se aprecia la intromisión alegada en el derecho a la intimidad de la señora Carrasco"
"La propia demandante habría publicitado su futuro enlace matrimonial al que se refiere en la entrevista, por lo que no había sustraído totalmente su vida privada del conocimiento del público", prosigue el auto.
"Por otra parte, el distanciamiento de la actora y los hijos y la no asistencia de estos a su boda era un hecho bien conocido por los lectores y espectadores asiduos a las publicaciones o programas de crónica social".
El caso es que "ya ha sido ampliamente aireado en estos. Algún detalle que revela la entrevistada sobre los sentimientos de Rocío y de David hacia ella o hacia su madre hacen referencia más a la esfera privada de estos que a la de la propia demandante. No se aprecia la intromisión alegada en el derecho a la intimidad de la señora Carrasco", finaliza.