Mazazo a nivel económico para Mediaset a cuenta de una de sus series más exitosas en la última década, como es La que se avecina.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
Una sentencia que confirmó la sanción de 196 000 euros impuesta a la citada mercantil por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2019.
Hablamos de una sanción por infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Y lo es al incluir publicidad comercial encubierta en la citada serie La que se avecina hace ya unos años.
La sentencia de la Audiencia Nacional reflejó lo siguiente en la emisión en el canal FDF del capítulo Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex. Los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, provocó una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe totalmente la publicidad comercial encubierta.
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En las imágenes se apreciaba "un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca. Y con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación", dice la sentencia de la Audiencia Nacional.
Mediaset no tardó en recurrir al Tribunal Supremo y expuso que estas escenas fueron señalizadas como emplazamiento publicitario al principio y al final del capítulo. Por ello, el grupo de comunicación alegó que no hubo intención de ocultar contenidos publicitarios, y por tanto, no habría ningún tipo de publicidad encubierta.
El alto tribunal echó abajo la tesis de la recurrente porque provocaría eludir "la clara distinción existente, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y del Derecho estatal, (…) entre presentación de productos y publicidad encubierta, que comportaría, en infracción de los principios informadores de estos regímenes jurídicos", expone.
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Y es que el Supremo considera que "el mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos, le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta. Lo que afectaría lesivamente a los intereses legítimos de otros competidores y también a los derechos e intereses de los consumidores".
El Supremo estudia en su sentencia si podría apreciar la infracción por publicidad encubierta en situaciones donde se haya dado un aviso de emplazamiento de producto. Pero se hayan incumplido las normas de ese emplazamiento, tal y como se recogen en el artículo 17 de la Ley.
El citado artículo reza que "el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria". A su vez, que no puede "incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de estos o dar prominencia indebida al producto".
Y es que se habría violado la prohibición de publicidad encubierta. "Por cuanto las imágenes que se reflejan en el acta de visionado contienen una carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca", sostiene la sentencia.