El caso de Dolores marcó la pauta de lo sucedido en denuncias posteriores sobre malos tratos, como la de Rocío Carrasco. La onubense reclamó al Tribunal Supremo en 2011 que su marido Hipólito fuese condenado por las secuelas psíquicas de sus actuaciones contra ella, así como por las físicas. El Supremo lo rechazó al sentenciar que no se podían probar. Diez años después, la Audiencia Provincial de Madrid usó esta misma decisión como jurisprudencia para que el caso de Rocío Carrasco quedase archivado.
«Hipólito produjo en Dolores un aislamiento familiar y social, pues impedía que se relacionase de manera normalizada con su familia y amigos. A pesar de las múltiples agresiones sufridas, Dolores nunca fue al médico, salvo después de ocurrir la última. Tampoco había denunciado antes todo lo que estaba pasando por miedo a Hipólito y temor a perder sus hijos», reza la sentencia. «Le gritaba diciéndole que era puta, asquerosa y que le iba a rajar la cara, incluso acercándole la navaja , haciéndole gestos como si la fuese a cortar», prosigue.
El terrible caso de Dolores que marca un precedente en la justicia española
Debido a esa insostenible situación, la madre de Dolores enfermó. Tras estar con ella varias horas en el hospital, al regresar a su casa, Hipólito la apalizó y la violó después por estar «todo el día follando por ahí», según él. Tras ese episodio, Dolores estalló y denunció. «Como resultado de la situación intimidatoria y agresiva vivida durante la relación y convivencia, Dolores padece desde hace bastante tiempo un fuerte estado de ansiedad y depresión psicológica sufridas durante mucho tiempo», rezaba la denuncia.
En 2010, la Audiencia Provincial de Huelva condenó a Hipólito a nueve años y dos meses de prisión por delitos de violencia física y psíquica habitual en el ámbito familiar, un delito de lesiones y otro de agresión sexual. Tras la sentencia, Dolores recurrió al tribunal Supremo, porque los jueces no habían tenido en cuenta los malos tratos psicológicos sufridos por su marido y quería una sentencia mayor. Pero, el alto tribunal hizo caso omiso a su petición.
La sentencia del Supremo que desconsoló a Dolores
Según viene en la sentencia, la Jurisprudencia exige para construir el delito de lesiones psíquicas, «saber cuál fue en concreto el tratamiento médico, pues el tipo penal excluye los supuestos de pura y simple prevención u observación, ya que precisa la constancia con plena seguridad, de una intervención médica activa que objetivamente sea procedente, pues de otra forma quedaría en manos de la víctima la calificación de los hechos», haciendo referencia a una sentencia del año 2003.
La sentencia reza que hasta los tratamientos psicológicos «a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por este tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia se señala que la prescripción sea realizada por un médico como necesaria para la curación».
Marcó la pauta de la denuncia de Rocío Carrasco a Antonio David
Sobre el caso de Dolores, el Supremo expone que «las consecuencias de orden psico-psicológico de las agresiones de que fue víctima la denunciante son, por así decir, las propias de quien ha padecido tan odiosas y crueles tratos por parte de quien, por esas acciones, han sido sancionados a penas severas, y por ello, consideramos que las mencionadas consecuencias no exceden de las naturales secuelas que conllevan para la víctima de esas conductas criminales», y por ello rechazo su petición.
Con todo, esta sentencia del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y fue la base para que el resto de juzgados de España interpretaran de la misma manera dicho supuesto. Así pudimos verlo en el caso de Rocío Carrasco casi diez años después de la causa de Paloma, cuando la Audiencia Provincial de Madrid puso sobre la mesa esta sentencia como antecedente para dejar sin efecto la denuncia de la hija de 'la más grande'.