El domingo por la noche en horario de «prime time», 3,7 millones de espectadores siguieron impertérritos el testimonio desgarrador de Rocío Carrasco. En el documental «Rocío: contar la verdad para seguir viva», la hija de Roció Jurado y Pedro Carrasco contó su experiencia como víctima de violencia de género a manos de su exmarido, Antonio David Flores.
La imagen de Roció Carrasco denunciando los malos tratos ha conmocionado a la sociedad española, especialmente en momentos duros del relato: «Me agarró del pelo con la cabeza en la mesa». Incluso confesó que se había intentado suicidar.
El documental ha servido para abrir el debate sobre el maltrato a las mujeres y visibilizar la violencia de género en la sociedad. Han reaccionado incluso políticos de todos los colores. Desde la ministra de Igualdad, Irene Montero, que definió a Rocío como «víctima de violencia de género», hasta la candidata de Vox en Madrid, Rocío Monasterio, que puso el acento en los hijos como víctimas «a veces del padre, a veces de la madre».
Aunque algunos han visto como un «circo mediático», en general la gente se ha puesto del lado de Rocío. Incluso la mayoría de expertos en violencia machista y gente que trabaja con víctimas, que creen que el documental ayuda a visibilizar los diversos tipos de violencia que sufren las mujeres y que muchas no se atreven a denunciar.
Según la última macroencuesta del ministerio de Igualdad, casi una de cada tres mujeres mayores de 16 años ha sufrido maltrato psicológico por parte de alguna pareja o expareja. Este tipo de violencia, que incluye los insultos, las amenazas, las humillaciones, el control y el aislamiento, es más difícil de percibir y a ella hizo referencia también Roció Carrasco.
Otro dato significativo es que las mujeres que sufren violencia de género tardan una media de ocho años y ocho meses en contarlo. La mayoría de las víctimas se van hundiendo en un deterioro psicológico que las paraliza y les impide reaccionar. Hasta que muchas veces es demasiado tarde. Afortunadamente, el testimonio de Rocío ha permitido visibilizar una realidad y traer a colación el debate sobre la actual violencia de género.
Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
El 28 de diciembre de 2004, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría la ley orgánica de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, y esta es la normativa que sigue rigiendo hoy en día en materia de protección de las mujeres. Una ley que contaba con un amplio consenso, hasta la llegada de Vox. ¿Por qué?
La ley española sobre la violencia de género fue pionera en Europa y supuso un antes y un después porque ayudó a romper el aislamiento de las víctimas. Hasta entonces, el maltrato se reducía siempre al ámbito doméstico y no existían herramientas de protección, motivo por el cual la gran mayoría de las víctimas no denunciaban. La nueva ley proporcionó pasos importantes en este sentido.
Para empezar, definía la violencia de género como «una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y aquí está la clave: lo revolucionario de esta ley es que rompía la falsa igualdad entre hombres y mujeres para poner a la víctima, las mujeres, en el centro.
El segundo aspecto relevante de la ley es en el ámbito penal, ya que se crean organismos especializados como los juzgados de violencia de género y la fiscalía que persigue este tipo de delitos. Con la nueva ley se consideran delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón.
Los contrarios a la ley argumentaron que era inconstitucional porque discriminaba a los hombres heterosexuales, y la recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 emitió una sentencia a favor de la ley. Aun así, el debate ha seguido latente en la sociedad y ha vuelto a despertar con la llegada de Vox al Congreso.
Vox propone cambiar el término «violencia de género» por «violencia intrafamiliar», y que se reconozca la igualdad de hombres, mujeres y niños ante la ley. La extrema derecha también ha utilizado el viejo argumento de las denuncias falsas, aunque según el Observatorio, desde la aplicación de la ley solo un 0,0075% de las denuncias han resultado ser falsas.
Qué dice la ley del caso Rocío Carrasco
Rocío Carrasco cuenta en el documental un episodio de violencia física, en el cuenta que su ex le tiró del pelo y le golpeó contra la mesa. También relata violencia psicológica, en forma de insultos como «estás gorda» y «eres una hija de puta», o de amenazas, cómo decir «te voy a quitar a los niños, voy a hacer que te odien».
Rocío inició las denuncias en 2016 y el caso fue derivado a un juzgado de violencia de género en Alcobendas, Madrid, en 2018. Pero no prosperó, y se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo. En este caso, los jueces tienen que considerar si trata de hechos probados en base a las pruebas, pero los expertos reconocen que el maltrato psicológico es mucho más difícil de demostrar porque no está aún bien definido.
Desde el Observatorio contra la violencia de género, la magistrada Inmaculada Montalbán cree que el caso Rocío Carrasco llama a reforzar el sistema judicial para identificar las violencias psicológicas cuando las mujeres denuncian. «Hay muy pocos casos de condena por este tipo de agresiones», reconoce.
5 cambios importantes en la ley
La ley de violencia de género en España ha sufrido cambios importantes que dan mayor protección a las mujeres. Estos cambios intentan proteger a la mujer para facilitar la denuncia y garantizar su integridad física durante el proceso.
La nueva ley incluye nuevas formas de acreditar la situación de violencia de género, con una sentencia condenatoria, una orden de protección o resolución judicial con medidas cautelares a favor de la víctima, un informe del ministerio fiscal indicando que hay indicios de violencia de género, o un informe de servicios sociales o servicios de acogida de víctimas de violencia de género.
La ley también incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante. Así, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo consideró el agravante de género y elevó la condena a un hombre que agredió a su pareja considerando probado el intento de dominación y desprecio del condenado sobre la víctima, que la consideraba incapaz de tomar decisiones.
El artículo 148.4 del Código Penal prevé que si la víctima de las lesiones es o fue esposa, mujer o pareja del autor de las lesiones (menoscabos físicos y psíquicos de cierta gravedad, es decir, que precisan atención médica) la pena del delito podrá ser de prisión de dos a cinco años, con la posibilidad de algunos agravantes. Además, el artículo 153.1 del código penal considera al hombre como sujeto activo y a la mujer como pasivo.
La normativa también incluye en el código penal las amenazas leves, las coacciones, las injurias y vejaciones, y el acoso en el ámbito conyugal, cuando se producen por parte de un hombre hacia la mujer. Esto también es importante, porque intenta englobar la amplia variedad de violencias de género.
Finalmente, existen medidas cautelares para proteger a la víctima. Se encuentran recogidas en la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Incluyen servicios de información y asistencia jurídica, centros de emergencia y acogida, dispositivos telemáticos de seguimiento y campañas de concienciación.