Para cobrar la prestación contributiva de jubilación necesitas haber cotizado como mínimo 15 años. Con este mínimo, los pensionistas tienen derecho a cobrar el 50% de su base reguladora, un importe que se calcula tomando los últimos 24 años, que el año que viene se extenderá a los 25, dividiendo 300 bases de cotización entre 350.
A la hora de contar los años mínimos de cotización se suman todas las cotizaciones durante la vida laboral, incluidas la de desempleo, maternidad o paternidad, lactancia e incapacidad temporal. También computan las de otros regímenes de la seguridad social, incluso los que ya no existen como el especial agrario, el INP o los seguros sociales.
Si al dividir a la mitad la base reguladora y realizar el cálculo, la pensión final es inferior a la mínima, existe la posibilidad de recurrir al complemento por mínimos. La pensión mínima para 2021 está fijada en los 851 euros mensuales en 14 pagas anuales, en el caso de un cónyuge a cargo (654,60 con cónyuge sin estar a cargo y 589,7 en caso de una persona sola).
El complemento por mínimos no se reconoce de forma automática ni garantiza que la pensión llegue al mínimo anual. Si un trabajador ha generado una pensión de 200 euros solo podrá recibir 602,8 euros mensuales, ya que no se pueden superar los 402,8 euros, que es la cuantía de la pensión no contributiva.
Para acceder al complemento es obligatorio acreditar la residencia en España y no ausentarse del territorio español más de 90 días. Este complemento es incompatible con una prestación por trabajo o capital superior a los 7.638 euros anuales, y se puede perder en cualquier momento si se incumplen los requisitos.
- Consulta aquí todas las pensiones que puede cobrar a la vez, hasta más de 2.700 euros
Otras ayudas
El Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 contempla la ayuda al alquiler que cubre hasta un 50% de la renta mensual de la vivienda. Con motivo del Covid-19, se ha aplazado su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2022. Para acceder a ella no se pueden tener ingresos tres veces por encima del IPREM, que en 2021 es de 1.694,7 euros al mes), ni ser propietario de una vivienda, ni superar los 100.000 euros de patrimonio.
Otra solución es complementar la pensión pública con el ahorro privado, una solución que los técnicos financieros aconsejan dada la actual situación económica. La clave es empezar cuanto antes a ahorrar para la jubilación, porque así se aumenta la rentabilidad.
¿Y si no llegas al mínimo?
Desde 2013 los años cotizados que necesitas para cobrar la pensión de jubilación aumentan, hasta llegar a los 38 años en 2027. Pero mucha gente llega a la edad legal de jubilación (65 años) sin haber cotizado el mínimo, que se fija en los 15 años, y entonces se preguntan si tienen derecho a la prestación.
Para las personas que han cumplido 65 años sin haber cotizado el mínimo a la Seguridad Social existe una pensión no contributiva. En España, más de 260.000 personas se benefician de esta ayuda que garantiza una prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios.
Para acceder a la pensión de jubilación no contributiva, las rentas o ingresos del beneficiario no pueden superar los 5.538,40 euros anuales. En el caso de vivir con un cónyuge o parientes, el límite se eleva de la siguientes forma:
- 9.415,28 para dos convivientes
- 13.292,16 para tres convivientes
- 17.169,04 para cuatro convivientes
Además, el beneficiario debe tener 65 años o más y haber residido en territorio español durante al menos 10 años, y dos consecutivos antes de la fecha de solicitud de la prestación. Con eso puedes cobrar la pensión no contributiva de jubilación, cuya cuantía es de 5.538,40 euros anuales en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias (395,60 euros al mes). La cantidad a percibir también varía en función del número de convivientes y sus rentas.
- 336,26 euros al mes para dos beneficiarios
- 316,48 euros al mes para tres beneficiarios
- Para el caso de más de tres beneficiarios, el importe se reduce pero no puede ser inferior al 25% de la cuantía establecida (98,90 euros al mes)
Pero cuidado, porque esta pensión es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda a tercera persona, y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, el beneficiario tendrá que escoger la pensión que le resulte más beneficiosa, y renunciar a la otra.