¿Sabías que puedes cobrar más de una pensión a la vez? La ley prohíbe ser beneficiario de dos pensiones del mismo régimen, pero en cambio se pueden combinar si pertenecen a regímenes distintos. Así, los españoles que cumplan los requisitos pueden cobrar dos pensiones a la vez hasta un tope de 2.707,49 euros.
Muchas personas que cumplen los requisitos suelen descartar una de las pensiones para acceder a otra, pero existen algunas condiciones bajo las cuales no es necesario dejar de cobrarlas. La Seguridad Social establece que puedes cobrar dos pensiones a la vez.
Esto sí, la Ley de la Seguridad Social fija en 2.707, 49 euros el techo máximo que se puede cobrar con dos pensiones. Por lo tanto, este es el primer requisito: que las pensiones sumadas no excedan esa cifra. El otro es que no pertenezcan al mismo régimen, ya que si son incompatibles por ser del mismo tipo, tienes que escoger entre una de las dos.
El sistema de la Seguridad Social contempla cuatro regímenes distintos, siendo el Régimen General el más extendido entre los trabajadores que cotizan. También existe el Régimen de la Minería y el Carbón, el Régimen de los Trabajadores de la Mar, y el Régimen de Autónomos.
Cada uno de estos regímenes está sujeto a unas características concretas. Para solicitar dos pensiones al mismo tiempo se deben cumplir los requisitos exigidos en cada caso por separado. Como norma general, tienes derecho a la pensión con un mínimo de 15 años cotizados. Aquellos que tengan más de 15 años en un régimen pero no lleguen a esta cifra en otro, tendrán una pensión calculada en base al primero.
Si no llegan al mínimo en ningún régimen, cobrarán por el que tengan una mayor cantidad de año cotizados. Pero para cobrar las dos pensiones deberán haber cotizado 15 años como mínimo, en cada una de los regímenes. Las cotizaciones deben ser simultáneas y cumplir con los requisitos de cada uno de los regímenes. Por lo tanto, no podrán cobrar dos pensiones a la vez quienes primero hayan cotizado 15 años en un régimen, y luego otros 15 en otro.
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Dos jubilaciones a la vez
Por lo tanto, se pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, una del régimen general y otra del régimen de autónomos. En este caso, el período mínimo de cotización es de 15 años, dos de los cuales se deben haber producido en los 15 años previos al acceso a la jubilación. Se deberán sumar en ambos regímenes por separado. También se exige estar en situación de alta en cada régimen en el momento de acceder a la jubilación, es decir, estar trabajando como asalariado y autónomo.
Los requisitos de acceso a la jubilación se deben acreditar al alcanzar la edad legal, que es la misma para ambos regímenes. En todos los casos se puede acceder a la jubilación a los 65 años, acreditando al menos 37 años cotizados. En este caso serían 37 años en cada régimen, o a los 65 años y 10 meses para personas con un período de cotización inferior a los 37 años, pero con un mínimo de 15.
Pension de jubilación y de viudedad
También se pueden combinar la pensión de jubilación y la de viudedad, siempre que no exceda los 2.707,49 euros. La pensión de viudedad también es compatible con la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) que funcionó entre 1939 y 1967, así como con la pensión de incapacidad permanente.
En cambio, la pensión de jubilación no es compatible con la de incapacidad permanente. Una persona que cobra la pensión de incapacidad permanente tiene que escoger entre una de las dos cuando llegue a la jubilación. La Seguridad Social ofrece la opción de cambiar de opinión y optar por la que no se escogió si resulta más beneficiosa.