Imagen de archivo de un aeropuerto

La multa de hasta 600.000 euros que te pueden poner en España por el estado de alarma

Los viajeros procedentes de países de riesgo están obligados a presentar una PCR negativa según la última normativa aprobada.

El Gobierno de España se ha puesto firme por fin con los viajeros procedentes de otros países. Tanto es así que, además de reforzar los criterios para la entrada al país, ha contemplado varias sanciones para quien incumpla la nueva normativa.

A partir del 23 de noviembre, todos los viajeros procedentes de países en riesgo tendrán la obligación de aportar a su entrada los resultados negativos de una prueba PCR realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

Se trata de una medida que ha sorprendido por ser estricta, aunque cabe recordar que la drástica decisión fue tomada por muchos países casi desde el inicio de la pandemia

Los viajeros están obligados a presentar una PCR negativa para entrar al país

Desde la vuelta a la nueva normalidad y la llegada del verano, fueron muchos los políticos y ciudadanos que arremetieron contra el Gobierno por la falta de control en los aeropuertos.

Especialmente el de Barajas estuvo bajo el foco de las críticas por la ausencia de controles y llegó a ser calificado por la Comunidad de Madrid como un «coladero» del virus.

Hasta la aprobación de esta nueva normativa publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los requisitos para cualquier viajero procedente del extranjero eran simbólicos.

A su llegada al aeropuerto, el viajero tan solo tenía que informar sobre su estancia en la región, detallar si ha pasado la enfermedad y someterse a un control visual y de temperatura. Sin pruebas diagnósticas ni cuarentenas .

Esta situación contrastaba enormemente con los controles realizados en otros países europeos, donde las pruebas de detección jugaron durante el verano un papel fundamental en el control de la pandemia.

Los principales aeropuertos de las capitales europeas como Lisboa, Roma, París o Berlín establecieron desde un principio la obligatoriedad de presentar una prueba negativa, especialmente a extranjeros procedentes de fuera de Europa.

¿A quién se le exigirá la prueba PCR?

Ahora, el Gobierno de España ha querido equipararse al resto de países europeos y cumplir así con la recomendación del Consejo Europeo dictada el pasado 13 de octubre

A través de su propuesta, los Estados miembros podrán basar sus restricciones a los viajes dentro de la UE bajo unos criterios homogéneos y proporcionadas a la situación epidemiológica en cada zona, evitando así la discriminación de determinados países por la pandemia.

Para ello, el Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), actualizará semanalmente un mapa europeo del coronavirus que estará dividido en colores según la incidencia por regiones.

Los códigos de colores estarán basados en la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, estableciéndose así cuatro colores en función de la gravedad epidemiológica: verde (zonas de escaso riesgo), naranja (zonas de riesgo moderado), rojo (zonas de alto riesgo) y gris (zonas de las que no se dispone de información suficiente.

Así, cualquier viajante que pretenda entrar a España procedente de una zona de riesgo establecida en función al código de colores de la UE deberá traer consigo una PCR con resultado negativo en Covid-19.

Las sanciones por intentar entrar al país sin una PCR negativa

De esta forma, podemos decir que la última medida del Gobierno llega tarde aunque sin lugar dudas será aplicada con contundencia. Tal y como recoge la normativa publicada en el día de hoy, se contemplan sanciones para aquellos que intenten saltarse el requisito.

En caso del incumplimiento de lo previsto en la resolución que este jueves se aplicará el régimen sancionador contemplado en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, que prevé multas de hasta 600.000 euros.

Los tres tramos de sanciones que puedes enfrentar por incumplir la normativa son:

  • De 60.001 hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves
  • De 3.001 hasta 60.000 euros para las graves
  • De hasta 3.000 para las leves