Pedro Sanchez colocándose la mascarilla en su escaño del Congreso de los Diputados

Pedro Sánchez recibe un revés: podría acabar en los juzgados

El Supremo no acepta a trámite las querellas por la gestión de la pandemia pero sí ve margen para investigar algunos delitos

Las querellas y denuncias contra el Gobierno de Pedro Sánchez por la gestión de la pandemia podrían acabar con los responsables en el banquillo de los acusados. El Tribunal Supremo ve margen para investigar la responsabilidad del Gobierno en errores de la gestión, como la falta de material sanitario, y ha puesto en marcha el proceso.

Aunque el Supremo ha acordado no admitir a trámite las 20 querellas y 30 denuncias, sí ha previsto deducir testimonio para remitirlo a los Juzgados de Madrid y que sea allí donde se incoen las causas penales que correspondan. 

El Tribunal Supremo que los delitos recogidos en las querellas y las denuncias contra el Gobierno no están sustentados, pero que sí hay margen para investigar algunos delitos para los cuales, sin embargo, no está capacitado, ya que corresponden a otras instancias judiciales. Si acaban prosperando, los responsables podrían acabar siendo juzgados en el propio Tribunal Supremo.

Las querellas y denuncias fueron presentadas durante los últimos meses por sindicatos y asociaciones de profesionales sanitarios, Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y el partido Vox. El Tribunal Supremo ve injustificados los delitos que atribuyen al Gobierno, pero ve motivos para investigar una serie de posibles negligencias.

En concreto, el Tribunal Supremo pide investigar las muertes en residencias de la tercera edad, la omisión de las medidas de seguridad para sanitarios y policías, y una posible malversación de fondos públicos en la contratación de material fraudulento para combatir la pandemia. La pelota está ahora en el tejado del Juzgado decano de los Juzgados de Madrid.

Si estos juzgados ven indicios de responsabilidad contra algún miembro del Gobierno, el juez instructor debe exponerlo de forma razonada al Supremo, que volvería a tener la pelota en su tejado. De esta forma, el Supremo se niega a aceptar a trámite las querellas y denuncias, pero tampoco cierra la puerta a una futura causa penal contra los responsables.

La Fiscalía pidió en un escrito, el pasado 15 de septiembre, archivar todas las querellas. Fue el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, quien firmó la petición del Ministerio Público al tribunal para que no admitiera a trámite ninguna de las denuncias. La sala rechaza investigar los hechos, pero se niega a cerrar el caso de un plumazo.

Según la Sala de Admisión, el examen de los hechos se limita a los aforados, que incluyen el presidente del Gobierno, los vicepresidentes y el resto de los ministros, los magistrados del Constitucional y del Supremo, el Defensor del Pueblo y la presidenta de la Comunidad de Madrid. El Supremo considera que no es el órgano adecuado para investigar los hechos y remite las actuaciones a los Juzgados de Madrid.

'No puede depender de la indignación'

En las querellas y denuncias se incluyen delitos como homicidio y lesiones imprudentes, delito contra el derecho de los trabajadores, y prevaricación y malversación de caudales públicos. En concreto se cita el permiso para las manifestaciones y concentraciones del 8-M justo antes de establecer el estado de alarma, y la omisión de protección a sanitarios y policías.

En el auto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo advierte que considerar un hecho como delito «no puede depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de un gobierno que pueden considerarse desacertadas».

El Supremo se niega a aceptar a trámite las querellas y denuncias porque «una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia personal». 

«Solo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y establecer si las querellas formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos de forma indiciaria, que las personas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito», concluye el auto, recordando además que «no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal».