Mañana lunes, 13 de abril, el Gobierno ha tomado la decisión de que puedan volver a su labor profesional los trabajadores de empresas que realizan actividades no esenciales, es decir, los que realizan sus funciones en el área industrial, de la construcción...
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Si tú formas parte de esos empleados que mañana tienen que incorporarse a su puesto laboral no solo debes tener en cuenta que debes respetar ciertas normas impuestas por la crisis del coronavirus, como mantener la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, sino que también puedes encontrarte entre quienes se ha decidido que no pueden volver aún a su trabajo.
En el concreto, se ha dado a conocer desde el Ministerio de Sanidad que hay ciudadanos que, a pesar de que sus empresas comiencen a funcionar nuevamente mañana, no deben reincorporarse a su puesto por una cuestión meramente sanitaria. Se ha publicado una lista de esas personas, que son las siguientes:
- Los diabéticos.
- Las embarazadas.
- Las personas que han sido o que están siendo tratadas de un cáncer.
- Los ciudadanos de avanzada edad que continúan en activo.
- Los inmunodeprimidos.
- Quienes cuentan con hipertensión arterial.
- Las personas con algún tipo de enfermedad pulmonar que sea crónica.
- Quienes tengan alguna enfermedad de tipo cardiovascular.
Si tú te encuentras en esa lista, debes saber que mañana no debes volver físicamente a tu trabajo. En concreto, el Gobierno establece que podrás pedir una de estas dos cosas: teletrabajar o, en caso de que esa opción no sea posible, tendrás que «contactar con un médico que acredite que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales».
Además, debes saber que, si esta segunda alternativa es a la que tienes que acogerte, tu situación será comparable a un accidente de trabajo y así podrás tener una prestación económica de incapacidad temporal.