La ampliación del permiso de paternidad y maternidad de los actuales cuatro meses a seis está sobre la mesa. Hace tres semanas, la ministra de Igualdad, Irene Montero, afirmó que la ampliación de estas prestaciones estará incluida en la Ley de Familias.
Ione Belarra, la titular de Derechos Sociales, tiene el objetivo de contar con un borrador de esta ley antes de que acabe este año. Si todo va bien, en 2022 este permiso podría durar seis meses y hasta un año para las familias monoparentales, que sumarian ambas bajas.
A pesar de todo, su exclusión inicial de los Presupuestos de 2022 provoca cierto nerviosismo a la espera de que el borrador de la Ley de Familias sea un hecho.
Así quedará el permiso de maternidad y paternidad para 2022
La reciente ampliación de este tipo de permisos, en vigor desde el 1 de enero del 2021, afectó al de paternidad. Así, se incrementó de 12 a 16 semanas para los nacimientos desde ese día y se pudo igualar al de maternidad, también de 16 semanas.
Las seis primeras semanas del permiso deben disfrutarse obligatoriamente tras el nacimiento del bebé. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas con anterioridad a la fecha teórica del parto.
El resto del tiempo puede aplazarse según la organización familiar y al término del descanso obligatorio, cuya fecha máxima es hasta que el hijo o la hija cumpla el primer año. Este permiso está retribuido al 100% y será intransferible por lo que, por lo que no podrá dárselo a la madre. Para la mujer, este permiso es obligatorio e intransferible.
Este podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre con un acuerdo con la empresa. A su vez, es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
Cómo solicitar el permiso de paternidad o maternidad
Hasta ahora, no se puede solicitar el permiso de maternidad para el 2022, pero con la información que manejamos, los pasos a seguir serían los siguientes.
Puede solicitarse a través de Internet y se requiere un certificado digital o el DNI electrónico y acceder al portal de “Tu seguridad Social”.
Además, también puede realizarse el trámite de forma presencial. Hay que solicitar cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud.
Los documentos requeridos son el libro de familia, el DNI de la madre o del padre y el certificado de la empresa. Asimismo, el solicitante deberá aportar otros documentos que puedan ampliar la información. Hablamos, en otros, del carné de familia numerosa.
En todos estos casos, se fija un máximo de 30 días para que la Entidad Gestora contacte con el solicitante de este tipo de permiso.
¿Quién paga el permiso de maternidad o paternidad?
Cuando el trabajador está de baja, el INSS es el que paga a estos una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. A dicha ayuda se le quita la seguridad social a cargo del trabajador. Es el 100% de la base reguladora, tomando como referencia la base de cotización por contingencias comunes del mes previo a la baja.
Si eres autónomo, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora. En el caso de estos trabajadores suele ir de la mano con la base de cotización mínima. Además, es vital estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
De cara al próximo año, la medida para que el permiso de paternidad y maternidad alcance los 6 meses está sobre la mesa. Veremos si, por fin, se hace realidad esta nueva propuesta para incentivar la natalidad en nuestro país.
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