El comienzo del 2021 viene cargado de esperanzas y nuevos propósito para muchos, pero también de modificaciones normativas que entran en vigor con el cambio de dígito.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre, con la llegada de año nuevo comienzan a entrar en vigor las nuevas normas recogidas en el reglamento de circulación de la Dirección General de Tráfico. Desconocer las recientes directrices en las que la DGT ha estado trabajando casi dos años puede acarrear sanciones considerables.
Normas a tener en cuenta
Lo cierto es que las nuevas restricciones realmente lo que hacen es endurecen la legislación ya vigente hasta ahora, pero los cambios son bastante significativos.
La multa por conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad o sin un Sistema de Retención Infantil, SRI, asciende a 200 euros. Aunque el importe de la sanción no varía respecto a 2020, a partir de ahora esto supondrá también la pérdida de un punto más en el permiso de circulación. Mientras que el pasado año el infractor perdía tres puntos, ahora serán cuatro.
Además, esta norma no solo penaliza a quienes no lo lleven puesto, sino también a quienes lo tengan colocado de forma incorrecta.
Las medidas sobre el teléfono móvil también se han vuelto más drásticas. Llevar el móvil en la mano, independientemente de que se esté o no utilizando, se multará en un cambio de criterio. Hasta la fecha, solo estaba prohibido su uso, sin embargo a partir de ahora el agente o cualquier dispositivo tecnológico de Tráfico podrá sancionar a quienes lo lleven en la mano sin usarlo, algo que no ha estado exento de polémica porque la percepción del policía determinará sin más la multa.
Las infracciones costarán 200 euros y en lugar de tres puntos del carné de conducir, ahora se retirarán seis. Usar el móvil durante los atascos y semáforos en rojo también se penalizará.
Para evitar confusiones, el director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, ha detallado que, si el dispositivo estuviera «en el salpicadero, no sería objeto de denuncia, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción».
En el caso de los detectores de radares, el cambio es similar al de los móviles. Se prohíben expresamente estos dispositivos y los agentes multarán siempre que se percaten de la presencia en el vehículo, sin importar si se ha utilizado o no recientemente. La sanción será de 500 euros, que supondrán también la pérdida de tres puntos en el carné de conducir.
En cuanto a la velocidad, Tráfico ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h el límite máximo de una vía para poder adelantar en una carretera secundaria. Según la DGT, esta decisión tiene que ver con la alta siniestralidad que se ha observado que se produce en este tipo de vías. También se ha impuesto esta norma porque la posibilidad de rebasar el límite de velocidad no existía en ningún otro país europeo.
Dispositivos de emergencia
Además de estas sanciones, hay algo que ha llamado especialmente la atención de los conductores. Se trata del uso de un dispositivo luminoso llamado luz de emergencia V-16. Este elemento será indispensable en caso de que el vehículo sufra algún tipo de avería en la carretera o haya que parar en el arcén.
Su función será la misma que la de los triángulos: señalar al resto de conductores una situación de emergencia. Tan solo habrá que bajar la ventanilla y colocar esta luz sobre el techo del coche, evitando así el peligro que conlleva bajar del coche para colocar los triángulos.
Aunque comenzará a ser de uso obligatorio desde el primer trimestre de 2021, esta luz de emergencia convivirá con los triángulos hasta el 2024, año en el que se prevé haberlos desterrado por completo.