El fin del estado de alarma en nuestro país está a la vuelta de la esquina y con él caerán también buena parte de las restricciones impuestas hasta el momento. Especialmente en lo que respecta a los toques de queda.
Aunque muchas de las restricciones se esperan mantener con las normas propias dictadas por cada comunidad autónoma, que buscan el aval de la justicia, son muchas las dudas que se plantean a nivel legal sobre que pasará con miles de multas impuestas por saltarse el estado de alarma.
Según los últimos datos aportados por el Ministerio del Interior, las propuestas de sanción planteadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el primer estado de alarma y los cuatro primeros meses del segundo (hasta marzo) ascendieron a un total de 1.370.164.
Entre ellas, 506.135 fueron realizadas por la Policía Nacional, 495.600 por policías locales y 368.429 por la Guardia Civil.
Sin embargo, del millón de propuestas realizadas en todo el conjunto del país solo se han tramitado con resolución sancionadora un total de 152.394. Es decir, casi el 90% de los expedientes siguen sin traducirse en una multa, según informa Europa Press.
Ante esta situación, no es de extrañar que una de las cuestiones más planteadas por los ciudadanos en estos momentos sea saber que ocurrirá con las multas que no han llegado una vez decaiga el estado de alarma.
Se trata de un tema que ha abordado el despacho de abogados Legálitas para responder el aluvión de consultas relacionadas con este asunto.
Miles de multas quedan en el aire: casi el 90% de las propuestas de sanción no se han tramitado
Según ha informado Legálitas, lo previsible es que las administraciones competentes en materia sancionadora sigan tramitando ese 90% de propuestas de sanción realizadas durante el estado de alarma que no se han traducido en multa.
No obstante, señalan que sí existe cierta duda a nivel jurídico sobre si se podrán enviar o no las sanciones interpuestas que no hayan sido ya notificadas.
«Algunos letrados entienden que, si la multa aún no ha sido notificada, las autoridades competentes ya no podrán hacerlo», señalan desde el despacho, dejando en el aire la posible llegada de miles de multas.
Lo que si tienen claro es que a partir de la caída del estado de alarma y mientras la justicia no avale las restricciones de las comunidades autónomas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán sancionar el incumplimiento de ciertas sanciones como el toque de queda.
«Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley que regula el estado de alarma indica que, una vez finalizado este, decaen en su eficacia las competencias en materia sancionadora», señalan desde la compañía de servicios jurídicos.
¿Han prescrito las multas del primer estado de alarma?
En esta cuestión, los abogados de Legálitas no tienen dudas. El periodo de prescripción suele ser de un año a contar desde la fecha de los hechos para notificar la denuncia. Pasado ese plazo, la multa prescribirá.
«La sanción no se extingue, seguirá existiendo y desde las diferentes administraciones competentes se continuará tramitando. La Administración deberá notificar el plazo de prescripción establecido por la normativa en función de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave», señalan desde el despacho según recoge 'La Razón'.
Sin embargo, advierten que hay que tener en cuenta que se suspendieron los plazos administrativos desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020 con motivo del estado de alarma, un período de cuatro meses que no se tiene en cuenta a la hora de calcular el plazo.
Por tanto, una infracción leve cometida el pasado 15 de marzo de 2020 no ha prescrito este 15 de marzo del 2021, sino que lo hará el próximo 15 de junio, por lo que todas las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma aún no han prescrito.