Policia local vigilando las medidas de seguridad impuestas por el estado de alarma

Qué restricciones permitirán los jueces, y cuáles van a prohibir a partir de ahora

Los jueces avalarán las restricciones comerciales pero suspenderán la limitación de la libertad de movimientos

España vive las primeras horas sin estado de alarma en un clima de euforia pero también de mucha incertidumbre. El caos que se temía ya ha llegado y las comunidades empiezan a tener problemas para sacar adelante sus reformas: Canarias es la primera que ha visto como un tribunal le tumba el toque de queda, aunque recurrirá al Supremo.

El Gobierno no ha cedido ante las peticiones de prorrogar el toque de queda, pero tampoco ha ofrecido un plan alternativo. Ahora, las comunidades autónomas tendrán que aprobar las restricciones de acuerdo con lo que digan los jueces, lo cual abre un escenario de mucha inseguridad jurídica y de caos legal.

La situación llevará a situaciones absurdas como que una misma medida sea legal en un lugar e ilegal en otro territorio. Dejar estas decisiones en manos de los jueces podría llegar a ser incluso inconstitucional. De hecho, los propios técnicos del Tribunal Supremo señalan los problemas jurídicos que plantea el sistema, y que lleva al país a una situación de gran caos y de consecuencias imprevisibles.

A pesar de la previsible confusión, hay algunas pistas que indican qué medidas podrían ser aprobadas por los jueces, y cuáles no. Expertos en Derecho Administrativo y Constitucional distinguen entre aquellas medidas que afectan a la actividad económica y las que regulan la limitación de movimientos. Así, las medidas que tienen que ver con limitación de aforos y de horarios del comercio y la hostelería podrían salir adelante, mientras que el toque de queda, la limitación de reuniones y los confinamientos perimetrales serán rechazadas.

Esto así por las competencias de las administraciones. Las comunidades autónomas tienen capacidad para decidir sobre los horarios, los aforos y otras circunstancias de la actividad comercial y la hostelería. Pero otra cosa es la libertad de movimientos, que entra dentro de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y esta es una línea roja que desde el primer momento, los jueces no están dispuestos a cruzar. La competencia sobre estos derechos corresponde al Estados, a través de mecanismos excepcionales.

Sin el mecanismo excepcional del estado de alarma, la decisión de suspender un derecho fundamental queda en manos de los jueces y esto supone un gran riesgo. Porque un mismo derecho fundamental permitido en un lugar y suspendido en otro supone una arbitrariedad que choca frontalmente con la seguridad jurídica y el propio fundamento del estado de derecho. La solución será, por lo tanto, establecer una línea conjunta y rechazar todo lo que tenga que ver con la suspensión de estos derechos.

Confinamientos de edificios o barrios

La legislación sanitaria atribuye unas competencias a las comunidades, pero cuando las medidas afectan al común de una población y versa sobre los derechos fundamentales, la norma escapa de las competencias autonómicas. Así lo establece la propia ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, que da a la autoridad sanitaria la capacidad de tomar medidas para el control de los enfermos, de las personas en contacto con los mismos y las que se consideren oportunas para cortar el riesgo de contagio. Pero esta capacidad se refiere a personas y ámbitos concretos, no a un colectivo.

El redactado de la ley es muy genérico y no sirve para restringir los derechos fundamentales de las personas. Dicho de otro modo, las comunidades pueden aprobar una medida restrictiva, pero solo sobre personas concretas y casos concretos, no de forma general para una parte de la población. Así, por ejemplo, se podría establecer el confinamiento de un edificio o un barrio, pero no de un municipio o una comunidad autónoma. Los expertos coinciden en que el error ha sido no reformar la ley, y con la legislación sanitaria en la mano es imposible suspender de forma general derechos fundamentales que sólo pueden ser coartados con estados de excepción.

En resumen, por lo tanto, en los próximos meses tendremos que acostumbrarnos a los conflictos en los tribunales. Pero queda claro, más o menos, que restricciones permitirán y cuáles no permitirán los jueces. Todo lo que tenga que ver con restringir horarios comerciales y aforos, saldrá adelante. Pero en principio podemos olvidarnos de toques de queda y confinamientos perimetrales.