Tras la victoria que obtuvieron en el País Vasco, el sector de la hostelería ha recibido hoy un varapalo en Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el sector de la hostelería y la restauración contra las restricciones por la Covid-19. En dos interlocutorias, con dos votos particulares, mantiene el cierre de los salones de juego, bingos y casinos, y las limitaciones de horarios y aforos a bares y restaurantes.
El recurso lo presentaron varias organizaciones como la Fecasarm, la Federación de Hostelería de Lleida o el Gremio Catalán de Bingos, entre otros, contra el decreto del 6 de febrero pasado que prorrogaba las medidas impuestas de hace semanas.
Los empresarios pedían relajar las restricciones de horarios y aforo manteniendo determinadas medidas higiénicas, alegando que no hay justificación científica ni datos sanitarios que justifiquen unas limitaciones que consideran desproporcionadas. De hecho, alegaban que las restricciones actuales ya han golpeado muy fuerte el sector, algunos establecimientos de los cuales no podrán reabrir nunca más, y afectan más de 200.000 puestos de trabajo.
La Generalitat se opuso a la petición de cautelares y el tribunal considera que los recurrentes no aportaron datos que desmintieran los informes sanitarios del Gobierno. Además, considera que actualmente hay riesgos añadidos como la nueva variante británica o las elecciones en el Parlamento, que pueden incrementar el número de casos. Por eso, los magistrados considerarían «imprudente» relajar las medidas restrictivas. Los daños económicos causados por las medidas, dice el tribunal, se pueden recuperar posteriormente.
Los dos votos particulares alegan que no hay plazo previsto de finalización de las medidas y que los datos epidemiológicos han mejorado desde que se decidieron las restricciones. También consideran que algunas medidas no están bastante justificadas médicamente y que incluso requerían autorización previa judicial.
Los restauradores catalanes siguieron el ejemplo del País Vasco
El sector de la restauración presentó recurso ante el TSJC después de ver como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería porque bares, restaurantes y cafeterías abriendo las puertas a pesar de encontrarse en 'zona roja' por la elevada tasa de contagios por Covid-19.
El tribunal estimaba que con las limitaciones de aforo y con medidas sanitarias como el uso de mascarillas, la hostelería «no parece un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública», de forma que permitía abrir estos negocios en toda la comunidad autónoma, independientemente de la incidencia de la pandemia en cada localidad.
Las asociaciones de hostelería de las tres provincias vascas habían argumentado que «el interés general de no favorecer la transmisión del virus» ya se respetaba con las medidas del decreto del 10 de diciembre que incluía restricciones porque la reapertura de bares y restaurantes no generara una subida de contagios. Así mismo, solicitaban que se anulara el apartado del decreto posterior, del 22 de enero, que obligaba a cerrar los establecimientos en municipios en «zona roja» por una tasa acumulada de casos de Covid-19 en los últimos 14 días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Al parecer suyo, el gobierno vasco vulneró «el principio de proporcionalidad, no encontrándose justificada la medida adoptada», puesto que supondría graves consecuencias para el sector y el cierre definitivo de muchos negocios, a la vez que no respetó «el principio de seguridad jurídica porque no se estableció una duración para el cierre decretado». Por el contrario, la representación del gobierno vasco pidió al tribunal que no atendiera esta petición de medida cautelar de reapertura, «sin que se cuantifiquen los daños económicos» apuntados.
El TSJPV destacó que los hostaleros habían pedido reabrir respetando las medidas restrictivas que ya había decretado el mismo gobierno vasco en diciembre, como al 50% del aforo en el interior de locales, con distancia de al menos metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, agrupaciones de cuatro clientes máximo por mesa, prohibiendo el consumo en barra o de pie y con el cierre de los locales a las 20 horas y el de apertura no antes de las 6 horas, pudiendo librarse pedidos para llevar hasta las 21 horas y el reparto a domicilio hasta las 22 horas.