La campaña de sensibilización e inspección para los empleadores de trabajadoras del hogar ya está en marcha y 45.000 personas ya han recibido la carta del ministerio de Trabajo. En ella se recuerda la exigencia de regularizar la situación de estas trabajadoras y actualizar sus sueldos y contribuciones a la Seguridad Social de acuerdo con el salario mínimo interprofesional.
El Gobierno ha advertido que los empleadores que no hayan regularizado la situación antes del 31 de marzo se enfrentarán a una multa de entre 6.250 y 190.000 euros. Con esta campaña, el ministerio de Trabajo quiere poner fin a la situación irregular de muchas de estas empleadas en un sector especialmente inclinado a la economía sumergida.
Las trabajadoras del hogar son un colectivo especialmente vulnerable, con casi el 90% de mujeres sometidas a una precariedad laboral por la situación irregular de sus contratos y los bajos salarios que reciben, muchas veces por debajo del salario mínimo que marca la ley.
La pandemia ha agravado la situación de muchas de estas trabajadoras que se encontraron de pronto sin trabajo, sin derecho a una prestación por desempleo, y muchas de ellas, puesto que son extranjeras, sin permiso de residencia. El Gobierno creó el Sistema Especial de Empleadas de Hogar para ofrecer mayor protección a estas personas.
Según las estadísticas, la tasa de pobreza entre estas trabajadoras es más del doble que la media del resto de empleados, mientras que en el sector los contratos a tiempo parcial cuadruplican los del resto de sectores. Un primer paso para corregir estas desigualdades fue la puesta en marcha de un subsidio para empleadas del hogar que se quedaron sin trabajo durante la pandemia y no pueden acceder a una prestación.
950 euros a jornada completa
Ahora, el Gobierno da un paso más y anuncia la puesta en marcha de un plan para investigar las denuncias presentadas ante Inspección de Trabajo y conseguir que se actualicen los salarios y cotizaciones. También se lleva a cabo una campaña de información, tanto a los empleadores y empleadas, para que conozcan sus derechos y sus deberes. El Gobierno da a los empleadores un plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para regularizar los contratos de sus trabajadoras. De lo contrario, se enfrentan a importantes sanciones.
Actualmente el salario mínimo está fijado en 950 euros al mes en 14 pagas para una jornada completa, lo que supone 1.108,33 euros al mes y 7,43 euros la hora. En el caso de que una trabajadora no tenga contrato, o su sueldo se inferior a esta cantidad, el empleador será sancionado. Si se produce una nueva subida del SMI, el salario debe actualizarse de nuevo y hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Infracción grave o muy grave
El Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto contempla como infracciones graves y muy graves «establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente por convenio colectivo» y «el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido».
No formalizar por escrito el contrato de trabajo, transgredir la normativa sobre modalidades contractuales y no incluir en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador son otras infracciones recogidas en este decreto, que se aplicará para castigar a los empleadores de trabajadoras de hogar que no actualicen los contratos.
El decreto establece que las sanciones muy graves irán desde los 6.251 euros a los 25.000 en su grado mínimo, hasta 100.005 en su grado medio, y hasta 187.515 en su grado máximo. Los empleadores también tienen que pagar las cantidades pendientes e ingresar todas las cotizaciones atrasadas si no quieren enfrentarse a una sanción extra.
Cómo realizar los trámites
Los empleadores que tengan que regularizar la situación de sus trabajadoras tienen que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real actual desde el 1 de enero de 2021, que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. El salario real debe expresarse en 12 pagas incluyen las dos pagas extraordinarias.
Para comunicarlo a la Tesorería, el titular del hogar familiar puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispone de certificado digital o Cl@ve, o si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social para recibir un mensaje de texto. O bien puede hacerlo por el sistema RED, o enviar el formulario de forma presencial adjuntando una copia del DNI y una copia del modelo TA 2/S-0138.