Desde el Consejo de Ministros se ha aprobado una reforma para apoyar la implementación de un real decreto que afecta directamente a dos directrices europeas que regulan el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El motivo de esta acción es la lucha contra la evasión fiscal generada en las 'asimetrías híbridas', es decir, reducir en dos países diferentes un gasto determinado.
«Estas modificaciones no persigue aumentar la recaudación tributaria, sino prevenir conductas mediante la elusión fiscal» ha comentado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. La asimetría híbrida ocurre cuando un gasto determinado sufre un tratamiento fiscal diferente de un país a otro, dependiendo donde la empresa o filial se ubique con respecto al territorio español. De esta forma, la dirección corporativa pretende realizar una deducción en un país, para que en el otro se considere como ingreso de tributación.
Esta propuesta de la organización europea pretende luchar contra la elusión fiscal y se ha determinado en informes de proyecto BEPS de la OCDE contra la erosión de las bases imponibles, o los traslados de beneficios. Esta definición económica solo se puede dar si un contribuyente tributa en España, pero una sociedad vinculada al mismo se encuentra en otro país, por lo que a la hora de realizar las calificaciones fiscales pertinentes, se dota a la cuantía de una valoración diferente.
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¿Cómo combatir la asimetría híbrida?
Esta medida gubernamental se efectúa a través de una norma primaria, en un primer caso, y con una norma secundaria en el caso de que no se haya aplicado la primera en el país de origen. A pesar de que esta regulación permitirá achacar la problemática de forma directa, lo cierto es que ya existía una serie de protocolos para los gastos financieros híbridos entre partes vinculadas.
En estos procesos la Ley de Impuesto sobre Sociedades impedía que la filial española se dedujera un gasto por los intereses pagados en la empresa 'madre', siempre el cuando el escenario esta matriz no tributara por los intereses, ya que en su país serían considerados dividendos o renta de capitales exentos. Las regulaciones legales que se han aprobado sobre estos impuestos se refieren a casos concretos y no tan frecuentes en el territorio español.
La utilidad que puede tener este tipo de arancel es la eliminación de esta deducción de gasto, pero nunca en efecto de la deducción de ingreso, siempre y cuando las operaciones que realicen entre la matriz y su filial sean de otro país, o en un mecanismo concreto. También pretende la prohibición de la doble deducción del gasto en transacciones realizadas dentro de una sociedad con compañías ubicadas en diferentes estados.
Estas medidas servirán para neutralizar las asimetrías híbridas y pondrán fin a los desajustes fiscales que provocan, lo que impedirá su utilización como mecanismo de erosión de la base imponible. Otro de los elementos sobre los que actuará será el traslado artificioso de beneficios, para que esta atribución financiera no tenga un impacto negativo en la inversión o el comercio entre territorios y países miembros.
Otras regulaciones que entran en vigor
Hace apenas unos días la Agencia Tributaria anunciaba una serie de protocolos para controlar la actuación del fisco sobre la ciudadanía española. La intención de esta medida es la regulación más pormenorizada de los pagos electrónicos, que han pasado por la derecha al dinero en metálico. Esta delegación del gobierno investigará el capital que entra en una determinada cuenta si la cuantía recibida por la entidad bancaria supera los 2.500 euros.
Si el movimiento realizado por el usuario es de retirada de capital ascenderá a los 3.000 euros. En cualquiera de los dos escenarios el Banco de España notificará a Hacienda sobre la transacción, y podrá iniciarse una investigación sobre la procedencia del dinero.