Este miércoles 7 de abril comenzaba un año más la campaña anual de la Renta. Lo hacía como es habitual, abriendo el plazo para revisar los borradores de las declaraciones por Internet y presentarlos de manera inmediata si estamos de acuerdo con lo que nos plantea Hacienda.
A partir de aquí, los próximos pasos serán en mayo. El día 4 se puede empezar a pedir cita previa para la atención telefónica, cuyas solicitudes empezarán a ser atendido el día 6. El día 27 es cuando se podrá comenzar a pedir cita previa para hacer consultas presenciales que empezarán ya en junio, concretamente el día 2. Por último, será el próximo 30 de junio la fecha límite para presentar la declaración en cualquiera de sus modalidades.
Pero aunque estos pasos son los habituales, la realidad es que la campaña de la Renta de este año será diferente a la de años anteriores. El año 2020 fiscal ha estado condicionado por el gran número de trabajadores que han estado en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Y es que se ha venido comentando en las últimas semanas un gran número de ellos se verá obligados a pagar una gran cantidad que no se esperaban.
Es por eso que el Gobierno había tratado de buscar una solución a esta cuestión que a los casi 5 millones que se llegaron a alcanzar en el punto máximo de la crisis. La iniciativa no fue otra que permitir a aquellos trabajadores que hayan estado en un ERTE a los que se les salga la declaración a pagar, fraccionar este pago en hasta 6 plazos.
Esta nueva normativa entraba en vigor este mismo miércoles, después que el BOE recogiera la orden ministerial donde se explicaban todos los detalles. Esta medida es un pequeño respiro para los afectados, que tendrán un mayor beneficio del que se establece para el resto de declarantes, que solo pueden fraccionar el pago en dos plazos.
A su vez, se establece que se podrán beneficiar de esta medida tanto si hacen la declaración de manera individual como si la hacen conjunta. Los pagos se realizarán el día 20 de cada mes a partir del 20 de julio, siempre que la declaración haya sido aprobada. Además, el texto recoge que no se les cobrará ningún tipo de intereses de demora.
La cantidad máxima que se podrá fraccionar es de 30.000 euros, incluyendo en estos otros fraccionamientos o aplazamientos pedidos con anterioridad. Solo se podrán incluir en este punto sí se presenta la declaración en plazo, quedando fuera cualquier declaración complementaria presentada a partir del 30 de junio.
Como se ve afectada la declaración por los ERTE
Toda la problemática con los trabajadores en ERTE empieza por el hecho de que estos han tenido a lo largo del año 2020 dos pagadores. Uno es la empresa que los tenía contratados, el otro el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Esta condición les obliga sí o sí a presentar la declaración siempre que cumplan dos parámetros. Uno que hayan cobrado más de 14.000 euros en salarios a lo largo del año y además que el segundo pagador les haya ingresado al menos 1.500 euros.
Pero el principal problema no se encuentra solo en el mero hecho de tener ingresos por dos lados a lo largo del año. Lo que suele pasar cuando hay dos pagadores es que el segundo, al desconocer los ingresos que ha tenido el trabajador en los meses anteriores, acostumbra a aplicar un porcentaje de retención muy bajo en la nómina o en la ayuda o subsidio, en caso del SEPE. Este suele poner entre un 0 y un 2 por ciento que hace, una vez Hacienda revisa los ingresos anuales, que en la mayoría de ocasiones se haya retenido muy poco y toque pagarlo en la declaración.