Desde hace un tiempo España ha dejado atrás la edad oficial de 65 años como límite para poder iniciar la jubilación. El Gobierno ya anunció que el objetivo en el país es alargar la edad de jubilación hasta los 67 años, algo que se está haciendo de forma progresiva, será en 2027 cuando los trabajadores no puedan jubilarse antes de esa edad.
Mientras tanto, cada año va subiendo la edad progresivamente, durante este 2020 hay que tener 65 años y 10 meses para poder jubilarse, por el momento esa es la edad legal. Cada año se va incrementando la cifra en dos meses, por lo que en 2021 los trabajadores se jubilaran con 66, en 2022 con 66 años y dos meses y así de forma sucesiva hasta llegar a los 67 en 2027.
Sin embargo, como siempre ha pasado, hay ciertas excepciones. ¿Qué quiere decir esto? Que existe un determinado grupo de personas que sí pueden jubilarse a día de hoy, y podrán seguir haciéndolo, con 65 años o incluso antes.
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¿En qué casos y con qué edades se puede optar a la jubilación anticipada?
Pues bien, hay dos vías principales ─esto es sin tener en cuenta motivos de salud y otros similares de fuerza mayor─ a través de las cuales un trabajador se puede jubilar antes de la edad legal en cada momento: La jubilación anticipada voluntaria y la forzosa.
Jubilación anticipada voluntaria
Este tipo de jubilación permite al trabajador empezar a ser pensionista dos años antes de la edad legal, por ejemplo, en este 2020 sería con 63 años y 10 meses. Sin embargo, para poder conseguirlo hay un requisito que hay que cumplir: Haber cotizado un total de 35 años y 15 de ellos, obligatoriamente, justo antes de la jubilación.
Hay que mencionar también que, a partir de estos años cotizados se puede obtener la jubilación anticipada, pero hay que haber cotizado más 44 años para que la prestación final se vea reducida lo mínimo posible:
- Si has cotizado 44,5 años en total, la prestación se reduce en un 1,625% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado entre 44,5 y 41,5 años en total, la prestación se reduce en un 1,75% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado entre 41,5 y 38, 5 años en total, la prestación se reduce en un 1,875% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado menos de 38,5 años en total, la prestación se reduce en un 2% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
Jubilación anticipada forzosa
La jubilación anticipada forzosa es algo diferente de la voluntaria, con requisitos más accesibles. En este caso se puede conseguir hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, además, solo hay que haber cotizado 33 años. En este 2020, pues una persona podría jubilarse de esta forma con 61 años y 10 meses.
Se trata de un tipo de jubilación obligada para el trabajador, de ahí que los requisitos sean más bajos, de igual forma que los coeficientes de rebaja que se aplican en la prestación. Se trata normalmente de casos de reajuste de plantilla en los últimos años de vida laboral del trabajador o similares.
En este caso, para que la prestación se reduzca en lo mínimo posible hay que haber cotizado en total también 44,5 años:
- Si has cotizado 44,5 años en total, la prestación se reduce en un 1,5% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado entre 44,5 y 41,5 años en total, la prestación se reduce en un 1,624% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado entre 41,5 y 38, 5 años en total, la prestación se reduce en un 1,75% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.
- Si has cotizado menos de 38,5 años en total, la prestación se reduce en un 1,875% por cada trimestre que la jubilación se anticipe a la edad legal.