La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que tumba el ardid fiscal empleado por Paz Padilla para pagar menos a Hacienda.
En el año 2007, la empresa de Paz Padilla había tributado parte de sus ganancias por el impuesto de sociedades, en lugar de hacerlo por el impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF). Esa es la conclusión a la que ha llegado la Agencia Tributaria.
La humorista presentó un recurso contra la resolución del 2016, que fue desestimado con la nueva resolución judicial.
Según avanza El Confidencial, la sentencia estima en parte el recurso de la presentadora de 'Sálvame', pero mantiene que la actriz gaditana tributó sus cuentas por una vía que no procedía. La batalla de Padilla con el fisco es similar a la que ha afectado a diversos actores que, en lugar de pagar el correspondiente IRPF por su salario, cobraban a través de sociedades profesionales y tributaban el impuesto de sociedades (IS).
De esta forma, los artistas pagaban un 25% del IS, cuando por IRPF les tocaría abonar más del doble. El Ministerio de Hacienda permite esta operación cuando los dueños de las empresas reciben un sueldo a precio de mercado por parte de la misma, excepción a la que intentó cogerse la cómica en su recurso. Sin embargo, el tribunal ha tumbado su argumento.
La sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a Hacienda, ya que Paz Padilla utilizó su empresa como administradora y socia única para tributar menos entre el 2005 y el 2007.
«La regularización se practica por entender que nos encontramos ante un supuesto de operación vinculada, no correspondiéndose la retribución percibida con Dª Paz con los valores de mercado», explica el fallo judicial.
La conclusión de la Agencia Tributaria fue clara: «En el presente caso se produce una menor tributación en la medida que, a juicio de la inspección, de la valoración de mercado de los servicios prestados por Mª Paz Padilla Díaz a la entidad Polboart ha de resultar una cantidad superior a imputar por el primero como renta en el IRPF de los años de referencia, determinando un tipo de gravamen superior al del IS».
Esa idea se sostiene en que «se trataban de servicios personalísimos, donde la función esencial de la prestación de los servicios la asumía Mª Paz Padilla Díaz, quien además asumía los riesgos de la contratación y aportaba el principal activo, esto es, sus propias cualidades como artista».
La resolución judicial recoge algunos gastos que Padilla incluyó en las cuentas de la empresa cuando, según explica la Justicia, no tenían relación con la misma: facturas de supermercados o billetes de avión por desplazamiento de familiares de artistas, entre otras deducciones fiscales.
Hacienda estima que dichos gastos no están relacionados con la actividad que desarrolla la humorista y no guardan conexión con la actividad de la empresa.