La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado la prohibición de los encuentros sociales de más de seis personas en lugares públicos y privados, que planteó el Gobierno Vasco, al considerar que vulnera derechos fundamentales y no lo ampara la Ley, según el auto notificado este jueves.
Se trata de una de las medidas que se incluyen en la orden del Departamento de Salud del Gobierno Vasco con nuevas medidas restrictivas para evitar la propagación de la pandemia del coronavirus ante la alta incidencia que se está registrando.
La Sala ha analizado todas las resoluciones judiciales que se han dictado en el Estado español al respecto y ha estimado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de ámbito estatal, «no da cobertura a limitar derechos fundamentales».
Además, considera que las leyes autonómicas tampoco pueden restringir estos derechos porque no lo prevé la Constitución, de manera que solo por medio de normas estatales podrían limitarse.
Fuentes judiciales consultadas por Europa Press han precisado que, para establecer esta medida, se tendría que decretar un estado de alarma o elaborar una Ley para hacer frente a la pandemia que contemplara unas medidas «limitativas de derechos fundamentales».
El Ejecutivo estaba a la espera de la validación por parte del TSJPV de la limitación de las agrupaciones de diez a seis para publicar su nueva orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y que entren en vigor.
En ella se establece la reducción de aforos al 50% en toda la hostelería (salvo terrazas), eventos culturales o eventos religiosos, y la limitación de asistencia en eventos a un máximo en interiores de 400 personas y de 600 en exteriores.
Además, decreta el horario de cierre de la hostelería a las 24.00 horas, y prohíbe la actividad en txokos y sociedades. El horario de clausura de parques, jardines y uso de parques infantiles se establece hasta las 23.00 horas, y se suspenden las competiciones de deporte no federado.
Tras la resolución del TSJPV, el Gobierno Vasco no podrá incluir en su Orden la prohibición de limitar las agrupaciones de personas de diez a seis personas. De esta forma, se mantendría «la recomendación», que no obligación, de que los encuentros sociales sean como máximo de una decena de personas.