El Tribunal Supremo ha rechazado este martes, 23 de marzo, el recurso en el que Vox pedía suspender cautelarmente el cierre de la Comunidad de Madrid durante la Semana Santa, por lo que la región impondrá su cierre perimetral como Sanidad pidió a todas las autonomías.
El grupo parlamentario de Vox pidió suspender el cierre perimetral para los puentes de San José —festivo en Madrid— y Semana Santa que la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, decretó siguiendo las órdenes de Sanidad y el Consejo Interterritorial de Salud.
La semana pasada, el Tribunal ya rechazó el recurso sobre el puente de San José y ahora sigue el mismo camino con la Semana Santa. Por lo tanto, todas las comunidades autónomas, excepto los dos archipiélagos, estarán cerradas desde este viernes, 26 de marzo, y hasta el 9 de abril.
Cabe recordar que el Ejecutivo madrileño se mostró totalmente en contra del cierre perimetral por las fiestas, argumentando que en la región no se había mostrado más eficaz que el resto de medidas, e incluso llegaron a amenazar con no cumplir con la medida, aunque finalmente el gobierno de Ayuso decidió acatar la norma, pero llevándola a los tribunales.
Vox quiso ir un paso más allá y, además de los recursos del gobierno de la Comunidad, decidió intentar paralizar los cierres. Rocío Monasterio, la líder regional del partido, expuso que «España no puede detenerse» ante la imposición del cierre obligado de fronteras autonómicas durante las fiestas.
Las razones del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado, como ya hizo hace una semana, la suspensión cautelar del cierre de Madrid por Semana Santa, después de que el Tribunal pidiese a la Comunidad y al Abogado del Estado que presentasen sus alegaciones ante la petición de Vox.
La Comunidad defendió que era «inviable» suspender el cierre de forma cautelar, mientras que la Abogacía denunció que los recurrentes no habían concretado «el perjurio irreversible que causaría el decreto».
El Supremo se ha posicionado al lado de la Abogacía al suspender la medida cautelar porque no advierte «la apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes, porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, se producirían situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho decreto».
Es decir, el Supremo alega que Vox no presentó pruebas de que el cierre perimetral vaya a producir «situaciones irreversibles», y en la situación actual de lucha contra la pandemia, el interés general de la salud pública prevalece para defender el decreto.
Los magistrados aseguran que Vox no ha explicado qué perjurios se producirían en el caso de permitir la apertura de Madrid durante la Semana Santa, especialmente porque pasaron varios días entre que se publicó el decreto y se presentó el recurso, lo que a ojos del Tribunal demuestra que esos efectos no estaban tan claros, ya que de haberlo estado habrían presentado el recurso nada más decretarse la norma.
El Supremo alega también que «siendo notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid».
Por lo tanto, por las razones argumentadas anteriormente, el Supremo rechaza suspender de forma cautelar el cierre de Madrid, que será efectivo como en el resto del país, y analizará el recurso que presentó la propia Comunidad de Madrid después de acatar la norma, al entender que la medida no se ha mostrado efectiva, por lo menos en la Comunidad de Madrid.