Calle vacía durante el toque de queda por el coronavirus

Anulan el toque de queda y la limitación en las reuniones en las Baleares (y en toda España)

También ha tomado una decisión sobre la limitación de reuniones

El  Tribunal Supremo acaba de decidir anular el toque de queda en las islas Baleares. El fallo del alto tribunal ha llegado a mediodía de este jueves, 3 de junio. Considera que se trata de una resrtricción demasiado severa y es por ello que opta por tumbarla.

Fue el gobierno de las islas Baleares quien tomó la decisión de prolongar el toque de queda ya sin estado de alarma. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) avaló la medida impuesta por el ejecutivo de Francina Armengol. Pero ahora, el Supremo hace uso de la jerarquía jurídica para acabar con la medida del confinamiento nocturno.

Punto y final al confinamiento nocturno y a la limitación de reuniones

La decisión del Supremo constituye no tan solo un varapalo jurídico al gobierno balear, sino un cambio en el día a día en las islas. No tan solo se pone punto y final al confinamiento nocturno, en vigor desde el mes de octubre. También se tumba la limitación a seis personas de las reuniones sociales, que llevaba meses activa.

El Supremo cree que ambas medidas inciden «restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación». También cree que atentan contra «el derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión». En base a estos argumentos, anula la decisión del gobierno autonómico y el aval de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJB.

El gobierno balear ya había acordado que el toque de queda nocturno acabaría el próximo fin de semana. Pero con la llegada de esta decisión judicial desde el Supremo, hoy mismo queda sin efecto el confinamiento nocturno. Todo ello es fruto del recurso presentado por el fiscal jefe de Baleares, Bartomeu Barceló, ante la decisión del gobierno de Francina Armengol.

Por lo que se refiere a la limitación de personas en las reuniones, también hay cambios. Cae la prohibición vigente —6 personas en interiores y 8 en exteriores—, pero también las que entraban en vigor el próximo domingo. Estas últimas hubieran permitido reuniones de 10 personas en interiores y 15 en exteriores, pero quedan en el aire por la decisión del Supremo.

Una decisión del alto tribunal extrapolable a otras comunidades

El Tribunal Supremo establece así unos criterios que deberán tener en cuenta otras comunidades en caso de que apliquen medidas como estas. El toque de queda y la limitación de personas en reuniones pueden tener los días contados si llegan al Supremo, vista su postura. El tribunal zanja el debate y la discordancia entre tribunales superiores de justicia y sienta jurisprudencia.

El toque de queda se autorizó en Valencia o las propias Baleares, pero se rechazó en el País Vasco o las islas Canarias. Para poner fin a los contrastes, el Supremo ha dictado hoy esta resolución para el archipélago balear, que es la que impera. Aunque el tribunal considera que se trata de medidas que sí pueden tomarse sin necesidad de estado de alarma, cree que deben ser proporcionales.

Y según su juicio, las restricciones tomadas en Baleares no se sometían a este criterio de proporcionalidad. De esta forma, pues, en las comunidades en las que se apliquen este tipo de medidas se deberá mirar de forma acurada su adecuación. En caso contrario, si se recurriera al Supremo, y ante el fallo de este jueves, podrían acabar tumbadas.

Con su sentencia, el Tribunal Supremo pone fin a una parte del debate generado hace un mes en España. La caída del estado de alarma sembró la duda sobre si se podían mantener las restricciones más severas. Ahora, el alto tribunal aclara que sí, pero añade que siempre que sean estrictamente proporcionadas.