Imagen de la sede del Ministerio de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social lanza un aviso: El plazo que acaba el miércoles

Hasta el próximo 31 de marzo puede realizarse la gestión de forma telemática

Además de ser Semana Santa, la presente es la semana del cambio de mes: el próximo Jueves —Santo—, daremos paso al mes de abril. Se cierra así el primer trimestre de 2021, lo que significa para muchos españoles el deber de presentar, por ejemplo y entre otros trámites, la declaración trimestral del IVA. Pero hay otras gestiones de importancia que caducarán este miércoles, coincidiendo con el último día del mes de marzo. Una de ellas es la actualización del salario de las trabajadoras del hogar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Un trámite que debe resolverse en breve, a riesgo de afrontar sanciones a partir de abril

Así pues, el 31 de marzo es el último día para que aquellos que tengan contratada a una persona trabajadora del hogar notifiquen a este órgano administrativo la retribución real del empleado desde el 1 de enero de 2021. Cabe recordar que el salario que perciba el trabajador o trabajadora del hogar debe superar obligatoriamente el salario mínimo interprofesional (SMI) —más las pagas extras prorrateadas, si es preciso. Es decir: 14 pagas de 950 euros o bien 1.108,33 euros mensuales en el caso de que las pagas extraordinarias se prorrateen. En el caso de que sea un empleado del hogar contratado por horas, deberá percibir como mínimo 7,43 euros cada hora.

Pero, ¿es realmente importante hacer esta declaración ante la Tesorería General de la Seguridad Social? Pues ciertamente, lo es. Tomen nota: a partir del mes de abril, el órgano recaudatorio de la Seguridad Social tiene previsto iniciar las inspecciones al respecto. Los incumplimientos en la declaración retributiva del salario de los empleados del hogar puede acarrear sanciones económicas de importancia: en su grado mínimo, de entre 626 y 1.250 euros; en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. El inicio inminente de las inspecciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social hace que el trámite a cumplir hasta el miércoles cobre aún más importancia, si cabe.

¿Cómo se puede dar cumplimiento a este trámite?

Quien se encuentre en la situación de tener que hacer este trámite debe tener claro, en primer lugar, que el plazo del cual dispone es de poco más de 48 horas: el próximo miércoles, 31 de marzo, es el último día para llevarlo a término. ¿Y cómo puede realizarse? La Sede Electrónica de la Seguridad Social es la vía más rápida para resolverlo. Quien disponga de certificado electrónico, la app cl@ve o el sistema de identificación vía SMS puede realizar este trámite accediendo al menú de 'variaciones y correcciones' del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Pero no solo es válida la vía telemática. La notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social puede hacerse a través de Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General. Rellenándolo con la categoría de «Empleador de Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo», se puede acceder a dar cumplimiento al trámite y a satisfacer el deber ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay un tercer método para dar cumplimiento a dicho trámite: la comunicación a través de un autorizado al sistema RED.

En el caso de que las modificaciones de sueldo tengan efectos desde antes del 1 de enero de 2021, los canales para dar cumplimiento al trámite quedan reducidos a dos: en el caso de que el trámite lo haga el empleador o un representante, lo tendrá que hacer a través de un formulario sin certificado digital, adjuntando su documento de identidad y el modelo TA.2/S-0138. En el caso de que el trámite lo lleve a cabo un autorizado del sistema RED, tendrá que hacerlo a través del sistema CASIA y de las categoría 'Variación datos trabajadores SE Hogar', y de las 'subcategorías': 'Cambio retribución con efecto retroactivo', 'Cambio Contrato con efectos retroactivos' o 'Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos'.

Un trámite anual

De esta forma, pues, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) da cumplimineto a un trámite obligado para todos aquellos empleadores que tengan contratadas a personas trabajadoras del hogar dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Anualmente, deben actualizar sus retribuciones, algo que este año cobra especial importancia, ya que en febrero de 2020 se actualizó el salario mínimo interprofesional hasta los 950 euros más el prorrateo de las dos pagas extraordinarias.

Como apuntábamos, pues, todos los salarios que se declaren no pueden ser inferiores a 1.108,33 euros al mes para personas que tengan un contrato de trabajo a tiempo completo. En definitiva, pues, todos los empleadores del hogar deben recordar su deber de dar cumplimento a este trámite antes del jueves, ya que una inspección desfavorable por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a partir del próximo mes de abril puede ser motivo para sanciones económicas de importancia.