Cola en la oficina de empleo

Los requisitos que debes cumplir para percibir el ingreso mínimo vital

Para obtener la ayuda es necesario que la renta mensual media de 2019 sea inferior a la prestación que corresponda

Aunque aún quedan por revisar algunos flecos, hoy se ha conocido lo que contiene el borrador del decreto ley que regulará el ingreso mínimo vital a partir del mes de junio. Estas ayudas extraordinarias que el Gobierno contempla dentro del paquete de medidas para amortiguar los efectos de la crisis del Coronavirus llegarán a un millón de personas.

De momento se saben las cuantías, un máximo de 462 euros por persona y 1.015 euros por familia, y también se ha elaborado un  listado de requisitos  que ayuda a crear un perfil de las personas que pueden pedir estas ayudas.

Baremos para las ayudas

El borrador establece unas cantidades máximas del ingreso mínimo vital que dependen de los ingresos obtenidos en 2019 y del  número de personas que viven con él.

El máximo para un adulto es de 462 euros al mes. Las familias monoparentales tienen un plus de 100 euros: si el adulto vive con un niño a su cargo el máximo son 700 euros, si tiene dos niños 838, tres o más menores a su cargo 977.

Para dos adultos el máximo son 600 euros, con un niño a su cargo 738, con dos 877, y dos adultos y más de dos niños 1.015 euros. Tres adultos pueden percibir un máximo de 738 euros, y tres adultos con niños u otros modelos de familia, 877. 

Renta inferior

Las ayudas están destinadas a hogares en situación de vulnerabilidad, un requisito que se cumple cuando el promedio mensual de los ingresos y rentas del año anterior a la solicitud es  inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda.

Una persona que vive sola con un hijo y el año anterior tenía una renta mensual media de 200 euros puede acceder a una ayuda de 700 euros (los 600 euros estipulados en el baremo más 100 euros de plus por familia monoparental), aunque sólo cobraría la diferencia entre 200 y 700, o sea, 500 euros.

Patrimonio

Quedan excluidos del ingreso vital mínimo, al no considerarse familia en situación de vulnerabilidad, aquellas unidades familiares cuyos miembros en su conjunto, o individualmente, de forma personal o a través de sociedades, sean titulares de un patrimonio valorado en 100.000 euros o más, incluida la vivienda habitual.

¿Y si la familia no percibe ingresos pero sí tiene un piso en propiedad? En este caso establece el borrador que no podrán recibir el dinero.

Mayor de 23 años y menor de 65

La ayuda va destinada a los hogares aunque la percibe el titular del derecho a la prestación, que no puede ser menor de 23 años, salvo que tenga al menos un hijo a su cargo, ni mayor de 65. También tiene que encontrarse capacitado para solicitarlo y asumir las obligaciones inherentes a la titularidad.

Mínimo de residencia

El solicitante de la ayuda debe residir en España, de forma continuada e ininterrumpida, durante al menos el año anterior  a la fecha de la presentación de la solicitud. Las estancias en el extranjero no pueden haber superado los 90 días, y si no tiene  menores a cargo debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud.

Demandante de empleo

Entre otras obligaciones, el solicitante se tiene que encontrar capacitado para desarrollar una actividad laboral y debe estar  inscrito como demandante de empleo, siguiendo el itinerario individualizado y personalizado de inserción. Además, todos los miembros del hogar deben haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, incluidas las del derecho de alimentos.