Imagen de recurso con la figura de dos ancianos en monedas de euro

5 requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada en España

La edad de retiro puede adelantarse unos años en casos concretos

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La jubilación puede anticiparse varios años | España Diario

La edad de jubilación podría adelantarse. Todo depende de si la decisión es voluntaria, se debe a un despido o la actividad a desempeñar implica peligrosidad.

Disfrutar de los años de retiro siendo un poco más jóvenes es una opción muy atractiva. Tras años de largas jornadas laborales, muchos trabajadores cercanos a la edad de jubilación comienzan a echar cuentas.

Los requisitos para una jubilación anticipada son duros y la edad mínima se atrasa cada año, lo que supone que el sistema de pensiones sea cada vez más insostenible.

Requisitos indispensables a tener en cuenta

Para solicitarla hace falta cumplir una serie de condiciones. La primera de ellas es conocer cuál es la edad ordinaria de jubilación. En 2020, ésta se encuentra fijada en 65 años y 10 meses para quienes hayan cotizado 37 años o más.

En los casos en los que se permite la jubilación anticipada por realizar actividades peligrosas hay dos tipos, la derivada del cese no voluntario en el trabajo y la anticipada por voluntad del empleado.

La primera de las modalidades puede aplicarse cuando un trabajador haya sido cesado de su puesto como consecuencia de una «situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral», explica la Seguridad Social.

Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son el despido colectivo, el despido objetivo, la extinción de contrato, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario o los asuntos de fuerza mayor.

No obstante, hay más requisitos para acceder a la jubilación anticipada de este tipo. Se necesita como máximo una edad cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación, acreditar una cotización mínima de 33 años y estar inscrito en las oficinas del empleo como demandante como mínimo seis meses antes de la fecha de solicitud de jubilación.

Jubilarse de manera anticipada implica una reducción de la pensión de jubilación mensual. La cuantía correspondiente al interesado se tiene que repartir durante más años. Por ello se aplican coeficientes reductores en función de los años cotizados:

1. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Modalidad anticipada por voluntad del empleado

En el caso de que se opte por la modalidad anticipada por voluntad del trabajador, también hay requisitos que se deben cumplir. Este tipo de jubilación permite anticipar la edad de retiro dos años de forma voluntaria sin que se deba a un despido.

Es indispensable tener cumplida una edad inferior en dos años a la edad de jubilación ordinaria como máximo.

Además, la persona debe estar dada de alta o situación similar. El interesado tendrá que aportar un período mínimo de cotización de 35 años y la pensión a recibir tendrá que ser superior a la cuantía de la pensión mínima.

En este tipo de modalidad de jubilación también se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión:

1. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La elección de este tipo de jubilación anticipada sólo es recomendable para quienes tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades o vayan a recibir la pensión máxima establecida por la ley.

Jubilación por peligrosidad 

Otra opción de jubilación es la anticipada por razón de grupo o actividad profesional.  La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, «lcuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», recuerda la Seguridad Social.

Los colectivos que se pueden acoger a esta jubilación anticipada son los trabajadores incluidos en Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales también pueden acogerse a ello.

A estos trabajadores y los que tienen discapacidad igual o superior al 45% o al 65% se les aplican unos coeficientes reductores en función del tiempo trabajado. 

Cuanto mayor sea el tiempo durante el que ha desarrollado esa actividad menor será la edad de jubilación. No hay que olvidar que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».