España sigue afrontando actualmente una grave crisis sanitaria debido a la pandemia de Covid-19 pero con el paso de los meses va camino de convertirse, si no lo es ya, en una grave crisis sanitaria y económico. Para paliar sus efectos el Gobierno aprobaba en el último Consejo de Ministros un nuevo subsidio extraordinario de desempleo para aquellos trabajadores que se hayan quedado sin ningún tipo de ingreso durante esta emergencia sanitaria y a causa de la declaración del Estado de Alarma.
Gestionado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, este en un comunicado, explica que está dirigido a todos aquellos que hayan agotado sus prestaciones entre 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. Pueden acceder a él siempre que no puedan volver al mercado laboral u obtener otro tipo de ayudas económicas debido a las actuales restricciones y cierres de actividades para frenar los contagios.
Cuándo se va a poder presentar la solicitud y cuándo se empezaría a cobrar
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge cuando podría empezar a presentarse la solicitud para recibir esta nueva ayuda. Concretamente se explica que «a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive». Así el plazo abarca ya desde este viernes 6 de noviembre, pues el decreto fue publicado ayer en el BOE. El texto recoge que todas las solicitudes fuera de plazo serán «denegada».
Una vez aprobada la solicitud, se empezarían a cobrar los 430 mensuales en los que ha quedado definido este subsidio. Esta cantidad corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) que está vigente en la actualidad.
La previsión es que se pueda cobrar este nuevo subsidio de 430 euros durante un período máximo de noventa días, tres meses, a la espera de si hay alguna prórroga. Se calcula que se puedan acoger al mismo unas 250.000 personas. En un principio se había estimado que llegaría a ayudar a medio millón de personas, ya que se quería que se pudieran acoger a él las personas que estuvieron sin ingresos hasta setiembre. Finalmente, el período se acabó acotando en junio.
Cuáles son los requisitos y cómo se solicita el subsidio
Para poder acceder a esta ayuda, el ministerio de Trabajo ha marcado una serie de requisitos entre los cuales se encuentra estar actualmente inscrito como demandante de empleo. Además hay que haber agotado todas las prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio, sea la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa por reinserción (RAI), entre otras.
Este nuevo subsidio no es compatible con renta mínima, el salario social o rentas de inclusión facilitadas por cualquier administración. Directamente gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no es necesario esperar un plazo de un mes ni demostrar la carencia de rentas y la existencia de responsabilidades familiares. Además no se podrá obtener esta ayuda si se está en la edad de jubilación, sea en la modalidad contributiva o no contributiva.
Finalmente, entre las fechas ya comentadas del 6 al 30 de noviembre, se puede solicitar este subsidio a través de un formulario de pre solicitud provisional que, como indica su nombre, tiene efectos provisionales y se puede cumplimentar en la web del SEPE. Existe la opción de presentarlo presencialmente en las oficinas de empleo, una vez descargado (en las mismas oficinas o también en la web) y cumplimentado, previa demanda de cita previa por teléfono o en la sede electrónica del SEPE.