La pandemia ha dejado a su paso una ola de desolación en los mercados económicos, con unas previsiones de recuperación que se mostraban optimistas en un primer momento, pero que han terminado por ajustarse a la realidad. Entre los cambios producidos en la mayoría de hábitos también se encuentran las medidas propuestas por el Ejecutivo central para suavizar las consecuencias que ha tenido la crisis económica del Covid. Una de ellas la aprobación del ingreso mínimo vital, que tiene como intención permitir a los ciudadanos españoles contar con un capital mínimo para vivir dignamente.
Durante el año 2021 esta cuantía se ha visto modificada debido a la revalorización de las pensiones no contributivas, por lo que los prorrateos en cada caso se ajustan a nuevos límites patrimoniales. Ahora bien, a la hora de rellenar la declaración de la renta, esta bonificación debe de ser incluida en el proceso. Desde la Agencia Tributaria se ha advertido que todos los que la hayan percibido— con independencia de sus ingresos— deben presentar la declaración de la renta pertinente.
Con razón a este proceso desde la AEAT ha publicado diferentes datos fiscales o el número de referencia pertinente para realizar lo antes posible este formulario anual, que tiene su inicio en el 7 de abril. Desde la página web se ha transmitido un comunicado con recomendación e información para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, que son algo más de 460.000 de los que prácticamente la mitad son menores de edad.
Deber figurar en la declaración
Por tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de ellos no tienen que figurar que la han solicitado o que se trata de tu principal ingreso, pero la declaración debe realizarse de todas formas. En ella se declararán como rendimientos de trabajo las cantidades superiores a 11.279,39 euros en el caso de que junto a este ayuda, se perciban otras como la renta mínima de inserción, las otorgadas por comunidades y ayuntamientos o las que afectan a colectivos en riesgo de exclusión social.
En el caso de que el afectado se vea incluido dentro de estos colectivos, solamente tendrá que declarar y tributar por las cantidades que excedan el umbral monetario de los algo más de 11 mil euros. La Agencia Tributaria asegura que será muy sencilla, ya que no habrá ingresos que incorporar y ajustada a la cuota cero.
Para las familiares beneficiarias del IMV con hijos la delegación del gobierno recomienda presentar una declaración conjunta si estuvieran casados los progenitores. En el caso de que no se contara con la unión conyugal oficial, uno de ellos podría presentarla con los infantes y el otro en términos individuales.
Desde la AEAT se reconoce que es un hecho difícil porque en ocasiones la mayoría de los que la han solicitado son nuevos declarantes, por lo que realizará un envío de cartas a cada uno de los ciudadanos afectados. En ellas se incluirá una especie de tutorial, con instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que presentar la declaración.
A través de este dígito se podrá solicitar asistencia personalizada, presencial o telefónica, con la finalidad de rellenar los documentos pertinentes para la declaración. Cabe recordar que a través del espacio digital de Renta Web el contribuyente podrá confirmar el borrador que le ha ofrecido la agencia.
Cabe recordar que la campaña de inicio para este trámite comienza el 7 de abril, miércoles. Durante esta fecha se podrá solicitar el borrador con el que presentar la declaración de renta y patrimonio 2020 a través de internet. La campaña permanecerá abierta hasta el próximo 30 de junio, con diferentes plazos y fechas clave. A pesar de que se inicia en estas fechas, ya se pueden consultar algunos formularios para familiarizarse con el proceso.