El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Roberto H.H. por el asesinato, la agresión sexual y maltrato cometidos en Valladolid contra la niña de 4 años Sara, hija de la compañera sentimental del sentenciado en el momento de los hechos.
La condena a la madre de la menor, Davinia M.G., también ha sido confirmada por el Supremo, en este caso diez años de prisión por el asesinato de la pequeña en la modalidad de comisión por omisión —no prestó la debida protección a su hija—, han informado este viernes fuentes del TSJCyL.
El Tribunal Supremo ha desestimado así los recursos planteados por los dos procesados y ha confirmado la sentencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución judicial ahora ratificada incluyó además de la prisión permanente revisable una condena de quince años de prisión —agresión sexual— y otros siete años por delitos de maltrato a la pequeña para la pareja de la madre de la víctima.
A la progenitora de la niña, el tribunal le impuso también dos años y once meses de cárcel por varios delitos de maltrato.
La sentencia del TSJCyL confirmada por la Sección II del Tribunal Supremo rebajó de veintiocho a trece años la pena de cárcel para la madre de la niña Sara, a quien privó de la patria potestad respecto de su otra hija, mientras mantuvo la prisión permanente revisable para la pareja de la progenitora.
El Tribunal Superior de la Comunidad resolvió así los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el caso de malos tratos, agresión sexual y asesinato de los que fue víctima la niña en agosto de 2017 en una vivienda de la capital vallisoletana y por los que fueron condenados la madre de la menor y a su pareja.
En cuanto a la modificación de la sentencia de la Audiencia que efectuó el TSJCyL respecto a la madre, se centró en el mayor de los delitos del que se la halló culpable, el de asesinato, al estimar parcialmente el recurso presentado por su defensa en el sentido de considerarla autora (comisión por omisión) no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1.
El Tribunal entendió que no puede fijarse para la acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces, una para considerar que hay alevosía y por tanto asesinato —la pequeña no pudo defenderse— y otra vez para agravar aún más este delito asesinato por el hecho de que la víctima fuera una persona menor de 16 años.
La sentencia ratificada por el Supremo tuvo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la resolución recurrida dos circunstancias atenuantes, analógica de obcecación y confesión.
El TSJCYL estimó en su momento el recurso de apelación del Ministerio Fiscal al añadir a la condena de la madre la privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor de la procesada, que tenía 14 años en el momento en el que se juzgaron los hechos.