Detalle de las manos de una persona mayor con anillo en un de los dedos y apoyadas en un bastón

La pensión de miles de jubilados hombres puede variar en España

Las últimas sentencias reconocen el derecho de los hombres a cobrar el complemento por paternidad reservado hasta ahora a las mujeres

La legislación actual en España reconoce el derecho a un complemento de maternidad para las mujeres que acceden a la pensión de jubilación, incapacidad permanente. Esto supone un incremento en la prestación del 5% a las mujeres con dos hijos, el 10% si tiene tres y el 15% a partir de cuatro. 

La subida se aplica desde la entrada en vigor de la ley en enero de 2016 y beneficia a aquellas mujeres que hayan tenido al menos dos hijos. El derecho viene reconocido tanto para los hijos naturales como los adoptivos, con independencia del lugar de nacimiento, siempre que estén inscritos en el registro civil. 

Pero este derecho hasta ahora reconocido solo a las mujeres podría extenderse muy pronto a los hombres. Las últimas sentencias de los tribunales españoles reconocen el complemento a los hombres que lo solicitan, amparándose en las decisiones tomadas anteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El tribunal europeo considera discriminatoria la ley española e incentiva a más jubilados a pedir el complemento. Así lo dictaminó en una sentencia de diciembre de 2019 en la que considera que las prestaciones reconocidas para las madres debe extenderse también a los padres. Esto ha llevado a muchos de ellos a reclamar en los tribunales.

Uno de ellos, Ricardo Mejías, cobrará este plus reservado hasta ahora a la mujeres gracias a la decisión de un tribunal. Ricardo, de Cáceres, se jubiló hace dos años después de trabajar como director de un banco. Tras la sentencia del tribunal europeo y al serle negado el complemento interpuso una demanda que acaba de ganar recientemente. 

En septiembre, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo reconoció el derecho a un hombre al entender que el complemento no está reservado a las mujeres. La decisión benefició a un demandante, padre de dos hijos, que había solicitado el aumento en cumplimiento del Real Decreto 8/2015 y con el amparo de la sentencia de los tribunales europeos.

El reconocimiento del derecho en los tribunales europeos abre la puerta a que los hombres que hayan tenido dos o más hijos accedan a un aumento porcentual de la pensión. Esto beneficia tanto a los que cobran una pensión de jubilación como los que perciben una de viudedad o por incapacidad permanente. 

El plus de maternidad que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entró en vigor el 1 de enero de 2016, así que la reclamación de los hombres solo sería efectiva en el caso de los que se hayan jubilado desde enero de 2016.

El Gobierno cambiará la ley

Tras las últimas decisiones de los jueces, el Gobierno ha accedido a reformular el complemento de maternidad para acabar con la discriminación a los hombres. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene previsto aplicar coeficientes compensatorios para personas de ambos sexos y para todos aquellos períodos que no hayan podido cotizar.

Según el ministerio, se pondrá en marcha un mecanismo para compensar la pensión por los períodos de baja o nula cotización tras la maternidad o paternidad, y podría incluso entrar en vigor a principios de 2021. Esto obligará a cambiar la Ley General de la Seguridad Social.

Así se compensarán las reducciones de jornada o despidos producidos tras la maternidad o paternidad, aunque aún hoy siguen siendo sobre todo las mujeres las que tienen mayores lagunas en la cotización por este hecho. La reclamación viene también de aquellas mujeres que solo han tenido un hijo o con una jubilación anticipada, para quienes no se ve reconocido el derecho al complemento en la pensión.

Según la sentencia del tribunal de la Unión Europea, las diferencias entre las pensiones de las mujeres y los hombres en España «no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento».

La primera de las interpelaciones llegó del Juzgado de lo Social número 3 de Girona, que planteaba al TJUE la equiparación del complemento a los hombres. El tribunal resolvió que «la concesión únicamente a las mujeres del complemento constituye una discriminación directa por razón de sexo» y, en virtud de esto, queda prohibida por la Directiva 79/7/CEE.