La paciencia del Gobierno con la Comunidad de Madrid se ha agotado. Los encontronazos con la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, y los constantes obstáculos interpuestos por la justicia madrileña han llevado al ejecutivo de Pedro Sánchez a aprobar el estado de alarma en Madrid.
Bajo esta nueva forma jurídica se podrán seguir manteniendo las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para frenar la expansión del virus. El Gobierno ha insistido en que las medidas serán las mismas que ya estaban en vigor.
La única diferencia es que a través de esta herramienta jurídica si se puede limitar uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, algo que el Tribunal madrileño no permitió con la anterior fórmula empleada: la orden ministerial.
Las nueve medidas que seguirán vigentes en Madrid con el estado de alarma
De esta forma, las nueve medidas que se aplicarán en Madrid son:
- Limitación de la movilidad en los nueve municipios más afectados: ciudad de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Tal y como sucedía hasta ahora, los residentes en los municipios afectados no pueden salir de su zona salvo por causa justificada.
- Reducción de las reuniones sociales a seis personas, tanto en el ámbito privado como en el público, salvo que se trate de convivientes.
- Límite de aforo al 50% y hora de cierre a las 22:00 horas en comercios, establecimientos y servicios abiertos al público.
- Límites en la hostelería y restauración: límite de aforo al 50% en el interior y al 60% en el exterior, hora de cierre a las 23:00 como máximo (salvo las entregas a domicilio) y prohibición del consumo en barra.
- Restricciones en las instalaciones deportivas: aforo máximo del 50% en interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
- Reducción del aforo al 50% en las academias, autoescuelas y centros de enseñanza privados.
- Reducción del aforo a un tercio en los lugares de culto.
- En velatorios habrá un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- En el resto de actividades en general el aforo será del 50%, salvo que se prevea uno inferior.