Monedas y billetes de euros

La Seguridad Social anuncia una ayuda de 400 euros para miles de españoles

Esta cuantía se fijará de acuerdo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año

Con objetivo de reducir la brecha de género existente en las pensiones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha creado un complemento ligado a la maternidad y paternidad. Este está vinculado al posible prejuicio en la carrera profesional de los padres después de tener un hijo, algo que sufren mayoritariamente las mujeres.

Los beneficiarios de esta ayuda son hombres y mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean ya personas beneficiarias de una pensión contributiva, que no sea la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la parcial se reconocerá también este complemento, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.

La cuantía de esta ayuda se detallará de acuerdo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe es de 27 euros mensuales por cada hijo, lo que supone 378 euros al año, con el límite de cuatro veces dicho importe.

[predef]espaadiario-631[/predef]

Este complemente no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. 

La cuantía se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de los meses de junio y noviembre.

¿Cuáles son los requisitos necesarios?

En el caso de los hombres, se deberá acreditar alguno de los siguientes supuestos:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Ocasionar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

En el caso de «hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».

En el supuesto de «hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».

¿Hay incompatibilidades?

La recepción de esta ayuda en incompatible con la percepción de esta cuantía por el otro progenitor, por los mismos hijos.

En el supuesto de que ambos sean dos mujeres o dos hombres, la ayuda se reconocerá a la persona que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En el caso de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

La solicitud de esta ayuda se puede tramitar desde la web de la Seguridad Social si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.

En caso de no ser así, se puede solicitar, de manera excepcional, en los centros de atención e información de la Seguridad Social con cita previa o a través de un enlace específico para este asunto.

La documentación que hay que presentar para el trámite de este complemento se detalla en el modelo de Solicitud.