El Gobierno contempla la necesidad de aplicar un toque de queda para controlar la movilidad nocturna. Para ello es necesario el soporte jurídico de un nuevo estado de alarma.
Con la excepción de Canarias, existe ya transmisión comunitaria en todo el país, una realidad bastante desoladora.
Esta gravedad en la situación justificaría una medida dirigida a controlar la movilidad durante la noche, pero el Ejecutivo no va a dar ese paso sin contar con un criterio consensuado con las Comunidades Autónomas.
Aunque los ministros de Sanidad, Salvador Illa, y Universidades, Manuel Castells, se reúnen hoy con los consejeros de cada región, el momento clave será mañana jueves a las cuatro de la tarde en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, CISNS.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dio ayer por hecho que en ese encuentro se podrá acordar el sistema de alertas, estructurado en cuatro niveles de riesgo que sirvan como guía homogénea para todo el país. También será en este foro donde se pongan las cartas sobre la mesa respecto al toque de queda.
¿Estado de alarma o de excepción?
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró ayer que para poder aplicarlo requiere que esté en vigor un estado de alarma. «Si vamos por aquí necesitamos el estado de alarma y quiero saber quién está dispuesto a apoyarlo», dijo el ministro.
El mensaje claramente iba dirigido al PP, ya que el Gobierno no quiere volver a aplicar un estado de alarma en contra del criterio de una región y sin el concurso del líder de la oposición, Pablo Casado, por si fuera necesario ampliarlo más allá de los 15 días que el Ejecutivo puede decretar inicialmente.
«Puede adaptarse en todo el territorio o únicamente en una región», consideran desde el Ejecutivo. En este foro se debatirían también las franjas horarias del toque de queda, ya que el planteamiento sería desde medianoche hasta las 6.00 horas de la mañana.
Lo que sí tiene claro el Gobierno es que para poder aplicar el toque de queda no bastaría con la ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Y es que se topa con la discrepancia de los juristas, que cuestionan que una restricción tan severa de derechos fundamentales como el movimiento o la reunión puedan verse cercenados si no es bajo el estado de excepción, que contempla medidas más restrictivas, toque de queda incluido.
Según 'ABC', los juristas entienden que falta una «ley antipandemia» que regule el pormenor de las restricciones, si bien debaten entre alarma o excepción y también sobre la cobertura que podría prestar la ley de 1986.
Los expertos coinciden en que quizá esta ley podría amparar toques de queda puntuales en ámbitos restringidos, pero para obligar a un grupo grande de ciudadanos, como un municipio o una región, a permanecer en sus casas no sería suficiente.