El ministro de Justicia, Fernando Grande-Marlaska, acaba de remitir una guía de sanciones a las delegaciones del Gobierno de toda España para unificar los criterios de las multas a los ciudadanos que incumplen las normas del estado de alarma, y en este documento se incluye una lista con las cantidades para cada infracción.
Pero, ¿y si las sanciones que el Gobierno está imponiendo a los ciudadanos no fueran legales? No, no es una broma. La Abogacía del Estado acaba de cuestionar, a través de un informe, la ilegalidad de algunas de las sanciones que se están imponiendo y recuerda que el hecho de que sea un problema de salud pública no cambia esta circunstancia.
En concreto, la Abogacía General del Estado se refiere a todas aquellas sanciones que se están imponiendo por desobediencia amparándose en la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que esta normativa sólo se puede aplicar contra aquellos que desobedecen órdenes directas de los agentes, previa advertencia.
Por lo tanto, incumplir el confinamiento podría no ser suficiente y haría falta que, además, los infractores se negaran a obedecer las órdenes de los agentes una vez informados. Así, en un supuesto de un quebrantamiento del confinamiento en el que, tras la advertencia, el infractor volviera a casa, no debería ser sancionado.
La clave de la cuestión, según el informe, es en base a qué ley se juzgan las infracciones, pues ahora mismo confluyen tres regulaciones diferentes: la ley de Seguridad Ciudadana, la Ley de Salud Pública y la Ley de Protección Civil. Sólo en los dos últimos casos las sanciones estarían bien aplicadas, pero la Ley de Seguridad Ciudadana plantea problemas.
Así, según la abogada del Estado, Consuelo Castro, una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso o individualizado del agente al ciudadano infractor y una desobediencia posterior. Muchas multas impuestas estos días en controles de vehículos serían, por esta razón, ilegales.
Otros abogados, en cambio, son más cautelosos a la hora de afirmar este extremo, pero según Castro la infracción ocurre «cuando habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido por su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento».
650.000 multas hasta ahora
Se cumple un mes del inicio del estado de alarma en España, y durante estas cuatro semanas las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado han multado a 650.000 personas por incumplimiento de la normativa. Interior recuerda que el incumplimiento del estado de alarma debe ser considerado desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno.
La realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales está penada con cuantías de hasta 2.000 euros, mientras que la organización de fiestas y celebraciones puede llegar a 10.400 euros. Todas las normativas, recuerda Interior, están publicadas en el BOE y han sido debidamente difundidas.