Policia local vigilando las medidas de seguridad impuestas por el estado de alarma

Las multas en el nuevo estado de alarma van desde los 100 a los 600.000 euros

Las sanciones también pueden conllevar prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción

El Gobierno ha aprobado este domingo 25 de octubre un nuevo estado de alarma que afecta a todo el país y donde se fija el régimen sancionador para aquellos que lo incumplan. Según publica el BOE, el incumplimiento del contenido del real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

  • El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
  • Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
  • Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Además, el incumplimiento del estado de alarma será sancionado con multas que van desde los 100 a 600.000 euros o prisión de tres meses hasta un año, según la gravedad de la infracción.

La tipificación de la infracción dependerá del delito en sí y de la valoración que efectúen del riesgo los agentes de la autoridad. De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981 las sanciones podrían ser efectivas por varios motivos: la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya infracción grave tendrá una sanción leve de multa de 100 a 600 euros.

La desobediencia o resistencia a la autoridades o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, igualmente que la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación serán sancionados con multa de 601 euros a 30.000 euros.

Así serán las multas por infracciones graves o muy graves

La Ley Orgánica consideran infracciones graves con multas que van de 3.001 a 60.000 euros la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no esta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Por otro lado, se consideran infracciones muy graves con multas que van desde 60.001 euros hasta 600.000 euros a la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Asimismo, el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento si comporta daños graves para la salud también se considera como infracción .