Monedas y billetes de euros

Multas de hasta 600.000 euros de Hacienda si no compruebas tu correo

La Agencia Tributaria recuerda que este motivo puede suponer un motivo de sanción económica

La Agencia Tributaria es una de las protagonistas de las últimas semanas en España: de hecho, lo es cada año por estas fechas. No es ningún secreto que los meses de mayo y junio son los de la declaración de la renta, un trámite por el que anualmente deben pasar millones de españoles. Más tarde o más pronto, pues, la mayoría de españoles tendrán algún contacto con Hacienda para compensar su IRPF y ver si les toca pagar o bien cobrar.

Pero la declaración de la renta no es la única labor de la Agencia Tributaria en nuestro país. Efectivamente, Hacienda —así se conoce también a la Agencia— es el órgano encargado de gestionar el sistema tributario al completo en España, de forma que controla todos los impuestos nacionales. Son muchas las gestiones que, diariamente, llevan a cabo millones de españoles ante la Agencia Tributaria.

Multas de hasta 600.000 por una razón muy fácil de resolver

Hacienda tiene, además, capacidad sancionadora por la vía de sus inspecciones: las multas de la Agencia Tributaria son enemigas íntimas de muchos ciudadanos y empresarios de nuestro país. Hoy recordamos un motivo por el cual la Agencia Tributaria podría sancionarnos con cantidades muy escandalosas aunque la razón de la multa sea más bien absurda.

Nos referimos a aquellos contribuyentes que formen parte del sistema obligatorio de notificaciones electrónicas de Hacienda. Si no revisan, al menos cada diez días, la bandeja de entrada de los avisos de la Agencia Tributaria, podrían ser multados con cantidades que pueden alcanzar los 600.000 euros. Acaba de avisar de ello el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que recuerda que 'pasar' de las notificaciones puede considerarse «obstrucción o negativa» a las actuaciones de Hacienda.

El TEAC basa su argumentación en el artículo 203 de la Ley Tributaria, que establece que «no atender algún requerimiento debidamente notificado» es una infracción grave. Para este tipo de faltas, las sanciones económicas tienen una horquilla que comprende desde los 150 hasta los 600.000 euros. Cuando un contribuyente está adscrito al régimen de notificaciones electrónicas, tiene la obligación de revisar su bandeja de entrada al menos cada diez días.

El tribunal administrativo advierte de que se considera que la notificación se ha recibido una vez se ha enviado de forma correcta. Así pues, si el receptor no consulta las notificaciones recibidas se entiende que está haciendo caso omiso de ellas y es por este motivo que podría ser sancionado con hasta 600.000 euros.

Aunque las notificaciones no se abran, constarán como recibidas

Hasta ahora, y antes de la decisión de este tribunal administrativo, el TEAC, muchos contribuyentes alegaban no tener conocimiento real de las notificaciones. Gracias a este argumento, en algunas ocasiones se habían librado de pagos o de sanciones, ya que se consideraba que no habían sido notificados. Pero la nueva resolución lo cambia todo: a partir de ahora, las notificaciones constarán como recibidas aunque no se abran.

De esta forma, la responsabilidad de no consultar la bandeja de entrada del sistema electrónico va a ser del contribuyente. Así pues, no va a poder parapetarse bajo la excusa de que no es conocedor del contenido de la notificación. La resolución del TEAC pone en claro muchas dudas que habían surgido al respecto.

A partir de ahora, cuando un contribuyente sea notificado de que está incluido en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas, será el responsable de abrir los avisos que le lleguen. Al ser conocedor de que recibirá las notificaciones por esta vía, el hecho de estar diez días sin consultar la bandeja de entrada tendrá consecuencias. La notificación se entenderá rechazada, así como las obligaciones tributarias que incluya, algo que se traduce en las posibles multas de hasta 600.000 euros.