Son muchas las personas que, caminando por la calle, se han topado con un billete en el suelo. Un capricho del destino que nos alegra el día, pero que, a la vez, podría traernos un grave problema.
La manera más común de proceder ante este descubrimiento es quedarse con el dinero en cuestión. Sin embargo, esto no es lo correcto, de hecho nos podrían multar por quedarnos con algo que no es nuestro por apropiación indebida.
Por lo tanto, piénsatelo dos veces antes de meterte en el bolsillo el botín porque pude que tengas problemas.
La multa que te puede caer si te quedas con el dinero que encuentras en la calle
No hay lugar a dudas. Si te encuentras una cantidad de dinero, podrías estar ante un auténtico regalo envenenado. Al menos, así lo recoge el artículo 253 del Código Penal referente a la apropiación del dinero que no es nuestro.
"Serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero (...) que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos".
Pero ojo, si la cuantía no excede de los 400 euros podríamos terminar en la prisión. De hecho, la pena es de entre uno y tres meses de cárcel según establece la ley.
Eso sí, acabar entre rejas por quedarnos con algo que no es nuestro solo respondería a unas características especiales. Concretamente, si el objeto tiene valor científico, cultural, artístico o histórico tal y como recoge el artículo 254 del Código Penal. En estos casos, la pena oscila entre los seis meses y los dos años de cárcel.
La ley interpreta que el propietario no ha tenido la voluntad de perder algo en la calle. Es decir, su deseo es recuperarlo. De ahí que los jueces no vean delito si nos quedamos con dinero u objetos de los que el propietario quisiera deshacerse.
Demostrar esta cuestión es muy complicado, de ahí que lo más aconsejable sea devolverlo.
¿Qué debemos hacer si nos encontramos dinero en la calle?
Para saber la manera en que debemos proceder si nos encontramos dinero en la calle, debemos acudir al Código Civil. Esta es la ley la que nos da las claves para ser un buen ciudadano y no acabar teniendo problemas.
Tal y como se especifica en el artículo 615, si nos encontramos una cosa mueble se "debe restituir a su anterior poseedor". ¿Qué se entiende por cosa mueble? Esto es "cualquier objeto material del mundo exterior, evaluable económicamente y susceptible de apoderamiento y desplazamiento".
En definitiva, lo correcto es devolverlo a su dueño. Pero ¿qué ocurre si desconocemos la identidad de su propietario? Según la ley, tenemos que ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
"Si este no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo". También valdría acudir a la Oficina de Objetos Perdidos o avisar a la Policía Local en el caso de que no existiera tal organismo.
El procedimiento que se abre al comunicar el hallazgo
Una vez que hemos puesto en conocimiento lo que nos hemos encontrado, da comienzo un proceso en el que pueden pasar dos cosas.
Si aparece el propietario del dinero o del objeto en cuestión, nos correspondería una recompensa. Esto se traduce en el 10% del valor del objeto o la vigésima parte si dicho valor excede los 12 euros.
Por contra, si no se da con la identidad del dueño, la cosa es distinta. Al cabo de los dos años el objeto o el dinero pasa a ser de la persona que lo encontró.