Es muy probable que muchos desconozcan ciertas entrañas y detalles que tiene muy en cuenta la DGT a la hora de multar a los conductores, y es que el hecho de no utilizar un vehículo no te exime de que este deba someterse a la inspección técnica obligatoria de automóviles. Una realidad por la que la Dirección General de Tráfico (DGT) está multando cada vez más a los conductores que no han pasado la ITV, aunque tengan su coche aparcado.
Si bien es cierto que este organismo, la DGT, no solo te pueden sancionar cuando un vehículo es interceptado en carretera, sino que la Dirección General de Tráfico también puede multar a cualquier ‘vehículo matriculado o puesto en circulación’. Estos datos se recogen en el artículo 10 de Inspecciones Técnicas de Vehículos: ‘Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I’.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la DGT tan solo te podrá multar cuando has tenido previamente una ITV con resultado final desfavorable, negativa o caducada. Si el vehículo ha sido sancionado por no cumplir con la obligación de acudir a su cita con la ITV periódica, lo común es que las fuerzas de seguridad plasmen de manera automática una sanción que aparecerá reflejada en el propio parabrisas del coche. Aunque aparte de esto anterior y para evitar descuidos u olvidos, una vez iniciado el proceso sancionador, el propietario deberá recibir también una notificación oficial procedente de la Jefatura Provincial de Tráfico en su domicilio.
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Deficiencias
Una vez se ha sido sancionado por haber caducado la ITV de nuestro vehículo, no deberíamos, en ninguno de los casos, circular con él, pues, si esto lo incumplimos y por tanto circulamos el coche, la sanción podría ser todavía mayor y si los agentes de Tráfico te interceptan en carretera, podrían incluso inmovilizar el vehículo. Si nos encontramos en esta situación, lo primero que hay que hacer sería solicitar una cita previa en nuestro centro de ITV más cercano para poder pasarle la revisión necesaria cuanto antes para circular sin problema alguno y con total seguridad en la carretera.
En cualquier caso, si efectivamente han tenido una ITV desfavorable o caducada, no se han tomado las medidas necesarias y reglamentarias para remediarlo, y tienen el coche aparcado, la multa a la que se enfrentan es de una cantidad económica que se correspondería a los 200 euros.
No obstante, el disgusto podría ser mucho mayor y así como la multa que traería consigo, también. Esto ocurriría en el caso de que se circule por carretera un vehículo que ha recibido una ITV con resultado negativa y, por lo tanto, se considera que presenta deficiencias importantes que ponen en peligro la seguridad, ya no solo del propietario conductor, sino de los acompañantes (en el caso de que los haya), el resto de conductores de la carretera y también de los peatones. Precisamente en este ejemplo, el propietario podría ser sancionado con una multa que podría ascender hasta los 500 euros.
Según los últimos datos de la DGT, en el año 2019, se han recaudado más de un millón de euros diario en multas, lo que supuso a final de año un total de 374.301.167 millones de euros. Este año, con motivo de la covid-19, otra de las restricciones impuestas en cuanto a los desplazamientos que se realizan en los vehículos privados es el uso de la mascarilla para frenar la temida curva y para salvaguardar de esta manera la salud de los acompañantes, ya que no existe la distancia suficiente y requerida hasta el momento. Por este motivo, si no se lleva puesta la mascarilla, tanto los agentes como los policías y los guardias civiles, puedes sancionar económicamente.