Desde hace unos meses, las mascarillas, especialmente las más utilizadas como las higiénicas, se han convertido en un bien de primera necesidad. Y es por ello que han ido surgiendo aprovechados que han querido hacer negocio con productos que vendían más baratos, pero que no cumplían unas garantías mínimas de seguridad.
Es por eso que desde el Gobierno, concretamente desde el ministerio de Consumo, se ha aprobado una nueva normativa que recoge que a partir del 15 de marzo, solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado. Eso sí, esta normativa, que entra en vigor este sábado una vez publicada en el BOE, da un margen de 30 días para las que ya están en el mercado se adecúen a la normativa.
La nueva ley define que es una mascarilla higiénica, que es un accesorio de mascarillas o un filtro. Además, se ha aprobado por primera vez un modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza la protección real frente al SARS-CoV-2.
El ministerio considera que es necesaria una nueva normativa porque la industria nacional cubre actualmente el 90% de la demanda. Consideran que se requiere una labor de vigilancia que garantice la seguridad de los consumidores sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas, para los que se recomiendan este tipo de mascarillas.
Los requisitos para los fabricantes y los laboratorios
La norma define que se considera una mascarilla higiénica. Destaca que sea o no reutilizable y tenga o no accesorios debe estar diseñada «para cubrir boca, nariz y mentón, dotada de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas». Además se recoge que debe «minimizar la proyección de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda». No entran en esta categoría las mascarillas consideradas sanitarias o EPI. También se deja claro que se debe considerar como complementos o filtros.
Así se pretende marcar con claridad los productos afectados por los requisitos técnicos y mecanismos de control establecidos para las mascarillas higiénicas y sus filtros. Además, se quiere conseguir que se venda como 'mascarilla higiénica' sino solo los que cumplen los requisitos técnicos.
Estos productos también tendrán que cumplir otras condiciones. Por ejemplo, los propios envases tendrán que indicar las especificaciones técnicas, la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. Además si son reutilizables, deberá recogerse como evoluciona su efectividad tras el número de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado. La nueva ley prohíbe la venta de las mascarillas higiénicas fuera del envase original.
Además se marcan algunos requisitos para mascarillas higiénicas destinadas a una correcta lectura labial o para aquellas destinadas a población con dificultades psicomotrices. En las destinadas para niños, se deberá incluir en el etiquetado el uso bajo la supervisión de un adulto, entre otros aspectos. Los filtros vendidos de forma separada, deberán cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla.
También existen exigencias para los laboratorios que tengan que certificar las características de las mascarillas. Tienen seis meses para acreditar que cumplen la normativa UNE-EN ISO/IEC 17025 ante la autoridad nacional de acreditación correspondiente. Este periodo se considera el mínimo necesario para llevar a cabo los trámites para conseguir dicha acreditación. Mientras
Por último, las autoridades de consumo de las comunidades autónomas podrán sancionar a todas las empresas que vendan este tipo de mascarillas sin respetar las normas de etiquetado con lo que recojan sus propias leyes. También se incluye la capacidad retirar de la circulación los productos. A los laboratorios que incumplan la orden se les podrá sancionar con un cierre de cinco años.