El marco de conflicto legal que ha ocasionado la pandemia para muchos territorios supone un desafío de cara al plano legislativo del Gobierno español. El motivo es que desde el 9 de mayo se abre una situación en la que las comunidades autónomas perderán la capacidad de autorregularse en materia de pandemia, es decir, tomar decisiones sobre el futuro de la ciudadanía sobre la que tienen poder directo. La ley bajo la que se ampara es la de 3/1986, base que se ha empleado hasta ahora cada demarcación territorial para tomar el mando en ciertas decisiones del Estado.
Raúl Canosa, catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense de Madrid, ha comentado que «Se habló de reformar 3/1986 que es la base que se ha utilizado hasta ahora y que, efectivamente, contempla que las Comunidades Autónomas tomen medidas para contener la pandemia. Sin embargo no se ha desarrollado está ley». Un hecho que es recurrente dado el nivel de alerta generalizada cada vez que se menciona un cambio en las leyes fundamentalrd, por no hablar de la constitución.
El experto desarrolla que bajo su lectura el entramado legislativo de España no es el mejor confeccionado, y en concreto esta ley «no está desarrollada y se podía haber cambiado sin problema. Es un sin sentido. Estamos en una situación ridícula. Va a ver polémica. Hemos tenido tiempo para cambiar nuestro ordenamiento sin necesidad de llegar al estado de alarma que estamos sufriendo todavía».
Una opinión generalizada
Más individuos del gremio comparten opinión con Canosa, asegurando que aunque existe una sensación de cooperación entre territorios y el Consejo Interterritorial de Salud, la situación vuelven a ser la misma que se dio antes del estado de alarma. Este status a nivel social, reduce el nivel de influencia de las comunidades sobre su territorio, ya que únicamente puede tomar medidas ordinarias en materia de sanidad.
Sí recoge este documento que podrían llegar a limitar derechos fundamentales, pero solo en casos concretos y estipulados bajo un marco muy delimitado que es el que ampara la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. En este recurso establece en su artículo tercero que con el fin de controlar enfermedades transmisibles, el grupo responsable del gobierno de ese territorio podrá tomar las medidas oportunas para el control de los enfermos.
La misma norma incluye a aquellas personas que hayan estado en contacto con los pacientes, así como de su entorno inmediato. También se incluirá dentro de este grupo los ciudadanos que puedan tener un riesgo de estas características.
El escenario que se plantea es similar al vivido entre junio y octubre de 2020, en la que la mayoría de decisiones comunitarias venían justificada por una causa legal. El problema de esta situación, es que en la mayoría de casos, esta clase de medidas no se llevaba a cabo por la delimitación del poder jurídico. No es que esta decisión fuera incorrecta o no, pero suponía la inclusión de una burocracia innecesaria a un proceso que de por sí ya es discutido.
Adiós a los cierres de una comunidad entera
Esta parece la gran novedad en la que coinciden la mayoría de expertos, y es que gracias al avance del plan de vacunación se reducirá el riesgo de expansión. Como mucho según aventuran estos especialistas se procederá al cierre de zonas sanitarias, ciudades o barrios. Aunque estas decisiones se tomarían desde la valoración positiva de un tribunal.
Este debido cumplimiento quedó fijado en la ley del 18 de septiembre del año pasado sobre las medidas procesales frente al coronavirus que determinó el Ministerio de Justicia. En el artículo 8 se establece de forma taxativa que le corresponderá al poder judicial, en concreto a sus actores ratificar o autorizar las propuestas adoptadas por las autoridades sanitarias para limitar o restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos.