Control de los mossos de esquadra en la Rambla de Barcelona durante el toque de queda nocturno

El Gobierno aclara qué pasará con el toque de queda tras el 9 de mayo

El levantamiento del estado de alarma en España plantea serios problemas

Queda poco más de un mes para que el estado de alarma llegue a su fin. A partir del próximo 9 de mayo será la justicia quien deba pronunciarse sobre los cierres perimetrales y demás medidas restrictivas en España para luchar con el Covid-19.

Sin el paraguas jurídico del estado de alarma, decretado el pasado mes de octubre debido a la pandemia, las decisiones de las comunidades autónomas sobre las restricciones que afectarán a los derechos fundamentales de los ciudadanos como la movilidad quedarán en manos de la justicia.

Esta situación puede derivar en confusiones como las que tuvieron lugar en octubre, cuando lo que se avalaba en un sitio se tumbaba en otro para desconcierto de toda la población.

¿Fin del estado de alarma?

A día de hoy, el Ejecutivo de Pedro Sánchez mantiene su convicción de levantar el estado de alarma el próximo 9 de mayo, una medida aplaudida por las comunidades, pero que genera gran inquietud.

Será en el marco del Consejo Interterritorial de Sanidad donde las regiones y el Gobierno acuerden las medidas para hacer frente a posibles rebrotes o escenarios adversos de la pandemia del Covid-19, aunque serán los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia esta vez quienes actúen en aquellas decisiones que afecten a los derechos y libertades fundamentales.

Lo cierto es que esta situación no es nueva. Si decae el estado de alarma en mayo el escenario será idéntico al del pasado verano cuando el inicio de la segunda ola obligó a las comunidades a tomar drásticas decisiones, que en algunos casos requirieron del refrendo judicial.

«Acciones coordinadas y órdenes comunicadas» es la doctrina del Gobierno a partir de mayo. Y es que el Ejecutivo de Pedro Sánchez considera que las comunidades podrán seguir realizando cierres perimetrales quirúrgicos siempre que estén justificados y cuente con autorización judicial.

«Las comunidades ya tuvieron medidas de contención del movimiento y de la limitación a la actividad pero no desde ese paraguas, que es general. Por tanto ya lo hemos experimentado, no es una iniciativa nueva», señaló este miércoles la portavoz del Gobierno María Jesús Montero.

«No hay que modificar ninguna legislación, ni añadir nada, a partir del 10 de mayo tenemos instrumentos jurídicos ordinarios de acción y respuesta a cualquier situación que nos podamos encontrar», recalcó la vicepresidenta Carmen Calvo, en su visita a Extremadura.

En el Gobierno se remiten fundamentalmente a la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, concretamente a su artículo tercero:

«Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

No obstante, en cualquier caso la interpretación y la última decisión la tendrán los Tribunales Superiores de Justicia.

En lo que se refiere a horarios comerciales o limitación de aforos, las autonomías tendrán más margen.

¿Qué pasa con el toque de queda?

El toque de queda, a pesar de ser una medida muy valorada por las comunidades autónomas para evitar concentraciones sociales en los espacios públicos a determinadas horas, será inviable si se levanta el actual estado de alarma.

«Hay decisiones que sin estado de alarma no pueden consistir en confinar a la gente en su casa, pero determinadas decisiones con conocimiento de la autoridad judicial son posibles porque lo hemos hecho cuando no había estado de alarma», reflexionó este miércoles Guillermo Fernández Vara, presidente socialista de Extremadura.

Según los juristas, el toque de queda es una medida plenamente justificada en el marco del estado de alarma, pero fuera de él no hay un instrumento con la suficiente fuerza jurídica como para adoptarla. Y es que en un Estado de Derecho, señalan, rige el principio de favor libertatis. Por lo que la duda debe ser resuelta en beneficio del mayor grado de libertad.