Era una de las consecuencias que podía haber tras el levantamiento del estado de alarma que tendrá lugar el próximo domingo. Muchas comunidades autónomas ya se habían quejado de que podía darse el caso de que la justicia no avalará las medidas que querían imponer una vez acabará esta situación excepcional que ha durado los últimos meses. Y la primera que se ha encontrado con una situación desfavorable ha sido el País Vasco.
Y es que este viernes Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) se ha manifestado en contra de mantener todas las restricciones que el gobierno vasco quería que siguieran vigentes, pese al fin del estado de alarma. Hablamos de que ha desestimado la posibilidad de que en Euskadi siga habiendo toque de queda a partir del domingo (que iba a ser a partir de las 22.00), que se mantenga el cierre perimetral de la comunidad (con incidencia superior a 200) o en aquellas localidades con una incidencia más alta, de 400 casos, y también el límite de reuniones en personas de un máximo de cuatro, sea en espacios abiertos o cerrados.
Como pasará hacer unos meses, la justicia vasca vuelve a dar un revés a los planes del gobierno vasco que ve como no podrá entrar en vigor, de momento, el decreto que tenía que firmar hoy el lehendakari, Iñigo Urkullu. Él mismo explicó que el LABI, el comité de emergencia vasco, se reuniría este viernes por la tarde y que él solo firmaría aquellas medidas que fueran aprobadas por el tribunal vasco.
Los argumentos de los jueces para tumbar las medidas del País Vasco
La Fiscalía ya había presentado anteriormente un informe no vinculante en el que se mostraba contraría a medidas como los cierres perimetrales o el toque de queda porque violan derechos fundamentales. Y en un mismo sentido se han acabado pronunciando los jueces que también creen que si es bajo el paraguas del estado de alarma, un gobierno autonómico no puede aprobar este tipo de restricciones.
Los jueces del TSJPV se han pronunciado con las siguientes palabras sobre esta cuestión: «Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado».
Además añaden en su escrito que «no puede perderse de vista que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto».
Y finaliza este punto de la siguiente manera: «Pero habrían de ser adoptadas conforme a Derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén».
Las restricciones que si permitirá que se apliquen
Aunque las restricciones más duras no se podrán aplicar, el tribunal vasco si ha avalado que el gobierno vasco imponga límites por ejemplo en los aforos en la hostelería o en la práctica deportiva. «En primer lugar, que la no autorización no implica que no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades, como la hostelería o el deporte que, por sí, no afectan a derechos fundamentales», recoge la sentencia judicial.
Solo ven una pequeña excepción para limitar el número de personas que se pueden reunir, evitar los botellones. «En segundo lugar, que la agrupación de personas ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial, como los botellones» y añade que también en el caso que no se cumplan «las exigencias establecidas en las normas sanitarias tales como uso de mascarillas o distanciamiento social».