La Justicia se pone del lado de la familia Franco. Este es el principal titular que se obtiene hoy del veredicto que, al mediodía de este martes, 20 de abril, ha hecho público la Audiencia Provincial de la Coruña y han dictado devolver los bienes del interior del pazo de Meirás a los descendientes del dictador además de condenar al Estado a pagarles una indemnización por su «incautación». Victoria judicial, pues, para la familia Franco, que constituye a su vez un golpe al posicionamiento que ha mantenido hasta ahora la Administración General del Estado, que deberá asumir el pago compensatorio a la descendencia del dictador. El auto hecho público este martes es firme, lo que significa que no puede ser recurrido a ninguna otra instancia.
La Audiencia Provincial de la Coruña da la razón a los Franco
Así pues, los miembros de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña han dictaminado que deben suspenderse las medidas cautelares que había dictado la jueza de primera instancia y que había obligado a los Franco a entregar en depósito todos los bienes del interior del pazo al Estado. Las medidas estaban vigentes desde el pasado mes de diciembre y con la decisión hecha pública hoy no tan solo deben devolverse los bienes a la familia Franco, sino que el Estado deberá hacer frente a una indemnización por haberlos retenido, impidiendo así su disfrute por parte de sus titulares, los Franco.
Los magistrados dejan claro que las medidas cautelares aplicadas son contrarias a la legislación procesal española. Además, apuntan que iban mucho más allá de la sentencia: argumentan que una cosa es que el inmueble —el pazo de Meirás— y las fincas que lo rodean deban pertenecer al Estado, y otra muy distinta son los bienes que permanecían en su interior. «En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», apunta la sentencia que se ha hecho pública este martes, 20 de abril.
En este sentido, según el criterio de los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña, si el Estado cree que los bienes muebles del pazo de Meirás también le pertenecen, deberá interponer una nueva demanda, pero no puede apropiárselos en base a la que le cede el pazo de Meirás porque tan solo se refiere al inmueble y a las fincas del entorno. «Es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificarse su apropiación por el Estado», argumentan los magistrados en la sentencia, disparando claramente contra la decisión de la jueza de primera instancia de dar la razón al Estado e impedir a la familia Franco el uso y disfrute de sus bienes.
Dispara contra la posición del Estado y de la juez de primera instancia
Añade el auto publicado este martes que «la medida cautelar ha degenerado en una incautación de la totalidad de los bienes muebles existentes en el interior del pazo, a disposición de la Administración General del Estado 'sine die', y hasta que en un futuro alcance firmeza la resolución judicial». Habla, pues, directamente de «incautación» de los bienes de la familia Franco, que este martes vuelve a disponer de los bienes muebles que hasta ahora permanecían depositados judicialmente en favor de la Admnistración General del Estado.
Si los fragmentos hasta ahora recogidos ya son suficientemente duros con la posición del Estado y de su abogacía, así como con la decisión de la jueza, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña no se muerde la lengua y riza el rizo contra la titular de la primera instancia judicial. «Parece obligado recordar que España, en la Constitución de 1978, se configura como un Estado social y democrático de Derecho, siendo la igualdad ante la ley una de las características que diferencian a las democracias de los regímenes dictatoriales: proclamada igualdad ante la ley que no solamente no distingue, sino que prohíbe distinguir», afirman, en referencia al trato dispensado a la familia Franco, erróneo según el criterio de la Audiencia Provincial de la Coruña.
De esta forma, pues, queda muy claro que la Justicia se ha puesto hoy del lado de la familia Franco y les da la razón ante sus reclamaciones de pertenencia de los bienes inmuebles que les habían sido cautelarmente enajenados. Hay que recordar que en un recurso anterior, la propia Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la Coruña reafirmó que el pazo de Meirás debe pertenecer al Estado y referendaba su titularidad pública. Eso sí, obligaba a la Admnistración General del Estado a indemnizar a la familia Franco por los gastos de mantenimiento del pazo desde 1975, ya que les reconocía comi poseedores del inmueble «de buena fe».
El asunto sobre a quién pertenece la titularidad del pazo de Meirás se encuentra ahora en la mesa del Tribunal Supremo por la via de un recurso de casación, de forma que el alto tribunal deberá posicionarse sobre ello en los próximos meses.