Imagen de una sala de un juzgado

Cambio a la vista para familias numerosas en España tras lo dictado por un juez

El magistrado dictamina que una pareja de hecho podrá obtener los mismos beneficios que un matrimonio

En una época en la que los contratos matrimoniales se posicionan cada vez más ante la perspectiva del papel firmado que constituye la unión entre dos personas, una sentencia se ha convertido en pionera en España.

Por primera vez, el magistrado José Pérez —que ejerce como titular en el Juzgado de lo Constencioso-Administrativo número 9 de Sevilla— ha anulado una resolución de la Consejería de Salud y Familias, que no reconocía el derecho al título de familia numerosa a una pareja a cargo de tres hijos.

Hasta el momento la ley exigía que la pareja debía de contraer matrimonio para acceder a tales beneficios legales, que se encuentran legitimados en la Constitución Española bajo el acuerdo de familia numerosa.

La pareja, que se encuentra estrechamente vinculada con el ámbito judicial, está formada por la fiscal, Almudena Millán y el abogado, Luis Ocaña. Los afectados propusieron la alegación tras el nacimiento de su tercer hijo. Ante la reclamación, desde la administración andaluza se reconoció como familia numerosa al padre y sus hijos, mientras que la madre no pudo optar a tal resolución.

El entramado legal

La sentencia dictaminaba que, a pesar de haberse determinado como pareja de hecho desde el año 2013, no estaban unidos por un vínculo conyugal, como recoge la Ley 40/2003 de Protección a Familias Numerosas. 

Los peticionarios recurrieron que, en base al argumento que limita los beneficios sociales de este acuerdo a los ascendientes unidos por un vínculo conyugal, y no a los que puedan verse comprometidos a una relación de las mismas características, supone desviarse del objetivo de dicha ley. Ya que este tipo de relación análoga presenta el mismo tipo de unión relacional, y no tenerla en cuenta supondría una discriminación contra las parejas de hecho, cuyo reconocimiento legal promueve la igualdad entre este tipo de relación y los matrimonios.

Desde la Junta de Andalucía se pidió la desestimación del recurso, ya que en cuanto al concepto de familia numerosa, la administración debe aplicar el término al que se remite la normal estatal, que entiende por familia numerosa aquella integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos sean o no comunes. Y entiende como 'ascendientes' al «padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal».

El órgano gubernamental señala que la ley omite cualquier tipo de referencia a una relación de similares características. 

La sentencia del juez

En esta ocasión el juez ha determinado que la razón cae del lado de los recurrentes, no por el principio de igualdad entre relaciones, sino por una cuestión de interpretación de la norma. En referencia a la sentencia tras una primera lectura literal, el precepto establece que el vínculo conyugal —entendido como matrimonio— es la condición legal necesaria para que se le pueda conceder el título de familia numerosa a los dos miembros de la relación.

Ante esta coyuntura legal, el juez dictamina que la ley «no dice literalmente que el padre y la madre sean cónyuges, expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges».

Para respaldar este argumento, José Pérez recurre al discurso de Juan Pablo II ante el Tribunal de la Rota Romana. Durante este coloquio el santo se refirió al vínculo conyugal desde la perspectiva del Derecho Canónico, que establece el vínculo como acto de consentimiento. Desde una perspectiva de voluntad entre hombre y mujer, un vínculo cuyo origen potencia la naturaleza existente entre ambos.

El magistrado también se apoyó en la perspectiva del derecho civil, ya que señala que sería limitar el vínculo conyugal a la relación estricta entre cónyuges, y que este tipo de relación existe entre todas las personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista. Es decir, aunque no se sostenga una expresión estrictamente jurídico-formal, si existe el consentimiento para la convivencia marital o unión de hecho, cuyo vínculo mantiene el mismo nexo de unión.

Señala el juez que, según su perspectiva, el dictamen de la Junta de Andalucía lleva a lo absurdo de la aplicación de la concesión a familias numerosas. Ya que a pesar de no tratarse de la madre biológica de los menores, convive con ellos y con el padre de los mismos, lo que la hace ejercer del rol previamente explicado en la unión familiar.

La resolución judicial establece que el objetivo de la ley 40/2003 es proteger la familia que en la legislación española puede constituirse de formas muy distintas. «Si bien es preciso reconocer que el matrimonio tiene efectos no absolutamente coincidentes con otras formas de formalización de la unión entre personas a efectos de convivencia afectiva, no debe ser la forma de unión elegida un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia» concluye José Pérez.