El Gobierno pone en marcha este lunes el ingreso mínimo vital, la ayuda especial para las familias con pobreza severa, que beneficiará unos 850.000 hogares y medio millón de personas. El BOE ha publicado el real decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo por el que se establece el ingreso mínimo vital, y en él se encuentran todas las claves de esta ayuda.
La prestación no contributiva estaba prevista como uno de los compromisos del acuerdo de gobierno, pero se ha adelantado por la crisis del coronavirus. El Boletín Oficial del estado ha publicado todos los detalles, pero el Gobierno da un margen hasta el 15 de junio para que los beneficiarios puedan recabar toda la información y los papeles que necesitas.
Quién puede cobrarla
Según el BOE, el ingreso mínimo vital es una prestación de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por el real decreto-ley para cada supuesto.
Esto significa que el decreto-ley establece unos topes para diferentes categorías, desde 462 euros para una persona hasta 1.015 para una familia, y a esta cifra se le resta la media del ingreso mensual del beneficiario en 2019, y la diferencia es lo que constituye la prestación. El beneficiario, en todo caso, tiene que ser mayor de 23 años y menor de 65.
El decreto-ley tiene en cuenta tanto la renta como el patrimonio y establece el acceso a la prestación de las personas cuyos ingresos mensuales medios en el año anterior hayan sido inferiores a las cuantías establecidas para cada rango, lo cual se considera el criterio para la definición de «situación de vulnerabilidad económica».
El BOE también especifica que los beneficiarios de la prestación deben tener residencia en España, y haberla tenida de forma ininterrumpida durante, al menos, el último año. También tendrán acceso a la ayuda aquellos que, teniendo residencia en España, hayan estado en el extranjero por un tiempo inferior a noventa días.
El Boletín Oficial del Estado recoge también que «con el fin de no desincentivar la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia», y uno de los requisitos para percibir la ayuda es estar inscrito como demandante de empleo.
Los 4 casos que no cobrarán la ayuda
Uno: No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humano y explotación sexual.
Dos: Los adultos que vivan solos y superen los 5.538 euros al año en ingresos y las familias que cobren más de 12.184 euros anuales, no tendrán derecho a la prestación. La suma de los ingresos debe ser inferior al menos en 10 euros al mes a la prestación, aunque de forma excepcional se tendrá en cuenta los ingresos de la unidad generados en 2020.
Tres: Las personas menores de 23 años y mayores de 65, excepto que tengan menores a su cargo, y las personas que, teniendo familia, lleven residiendo en España de forma ininterrumpida menos de un año o que, viviendo solas, lleven viviendo en España de forma ininterrumpida menos de tres años.
Cuatro: Las personas que vivan solas y cuyo patrimonio exceda los 16.600 euros, y las familias cuyo patrimonio exceda los 43.196 euros, con independencia de cualquier otro supuesto fijado como requisito para percibir la prestación, no podrán recibir la ayuda. El patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.
Se castigará el fraude
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha celebrado la aprobación del ingreso mínimo vital como una estrategia básica en la lucha contra la pobreza en España, donde el porcentaje de hogares por debajo del 30% de la renta media es el 7% e incluye más de dos millones de niños. «No podemos mirar para otro lado», ha dicho el presidente.
Con el fin de llegar al máximo de hogares posibles en el menor tiempo posible, el Gobierno intenta acortar los trámites administrativos y permite, por ejemplo, presentar una declaración de responsabilidad como acreditación de los requisitos para empezar a percibir la ayuda, aunque más tarde se tendrán que presentar todos los documentos exigidos.
Sin embargo, también se han fijado las sanciones ante los posibles casos de fraude. No se permite que haya más de un titular de la ayuda dentro de una misma unidad familiar, y las sanciones van desde el simple apercibimiento hasta la pérdida del derecho y la devolución de una cantidad equivalente a seis meses de la ayuda.