El Gobierno acaba de anunciar una importante medida que revolucionará el tráfico en todas las ciudades españolas. El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto por el cual se reduce de 50 a 30 kilómetros por hora la velocidad máxima a la cual se puede circular en las calles de todo tipo de poblaciones que sean de un solo carril o que tengan un carril de un solo sentido.
Esta no es el único cambio que se introduce en el nuevo real decreto. En aquellas vías urbanas donde haya plataforma única de calzada y acera (es decir donde la acera esta a la misma altura que la calzada) la velocidad baja hasta los 20 kilómetros por hora. Si se mantiene el límite de 50 kilómetros por hora en aquellas vías donde haya 2 o más carriles por cada sentido, aunque limitada a 40 para los vehículos que transporten mercancías peligrosas
La aprobación anunciada este martes llega después que la Dirección General de Tráfico lleve trabajando en ella hace más de dos años. Se introduce así un importante cambio en el Reglamento General de Circulación. La idea era haberlo introducido antes, pero el hecho que durante muchos meses hubiera un Gobierno en funciones, la crisis del Covid y la falta de un informe del Consejo de Estado fueron retrasando esta decisión.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ha indicado en la rueda de prensa de presentación que se trata de una «petición generalizada en muchas ciudades españolas». Y es que adelantándose a la iniciativa del ejecutivo ya eran varias que lo habían aprobado como puede es el caso de Zaragoza, Bilbao, Málaga, Valencia o la propia capital.
Cambios importantes en el sistema de puntos
Junto a esta medida, también se han confirmado diversas novedades en el sistema de puntos. Así la sanción por conducir sujetando y hablando con un teléfono móvil en la mano pasa a ser sancionada de 3 a 6 puntos. También se incrementa de 3 a 4 puntos el hecho de no llevar cinturón de seguridad, el sistema de retención infantil de manera correcta, el casco en motos o ciclomotores y otros elementos de seguridad.
Pasan a ser consideradas «graves» las infracciones por llevar sistemas de detención de radares y serán sancionadas con 500 euros y 3 puntos. Se elimina también la posibilidad de circular 20 km/h por encima del límite de una vía cuando se está realizando un adelantamiento.
Regulación de los patinetes y modificaciones en algunos carnés
El nuevo reglamento de circulación establece que los patinetes o vehículos de movilidad personal solo podrán circular por vías urbanas y a una velocidad de entre 6 y 25 kilómetros hora. También se prohibe su uso en aceras y zonas peatonales. Sus conductores quedán sometidos a otras normas de circulación como la prohibición de uso de auriculares o su obligación a someterse a pruebas de alcoholemia si así lo precisa un agente de la autoridad. Además deberan tener un certificado de circulación que acredite que cumplen con la normativa.
Se introduce la rebaja de 21 a 18 años para poder conducir camiones y autobuses sin pasajeros sí se ha aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Para poder llevar autobuses con pasajeros, si se necesitará tener 21 años y un CAP de 280 horas. Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con un permiso B.
Cuando entrarán en vigor
El decreto establece que las modificaciones establecidas en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. En cambio, la modificación de los límites en vías urbanas entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el BOE.