Después de que se haya aprobado en el Congreso de los Diputados, desde ahora y hasta finales del mes de julio el proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal va a tramitarse en el Senado. Si la Cámara Alta no efectúa modificaciones sobre el texto, va a quedar automáticamente aprobado pero de lo contrario, la ley volverá al Congreso para su aprobación definitiva. Sea como sea, el grueso de las propuestas que incluye el proyecto legal ya se conocen. La voluntad del Ejecutivo es mitigar al máximo el fraude fiscal en nuestro país y aprovechar al máximo cualquier oportunidad, por mínima que sea, para incrementar la recaudación impositiva en España.
El proyecto de ley prevé un desincentivo fiscal a las herencias en vida
Uno de los aspectos que contempla el nuevo proyecto de ley y que está en el foco de la polémica desde hace algunas horas es el castigo del Ejecutivo a los pactos sucesorios, es decir, a los repartos de herencia en vida. Durante muchos años, este mecanismo ha sido usado por miles de familias de comunidades como Cataluña, Galicia o las islas Baleares, donde es plenamente vigente. Su atractivo es claro: es una alternativa a las herencias y a las donaciones y está gravado por el impuesto de sucesiones pero, en cambio, la persona que se desprende de los bienes no tiene que declarar la ganancia en su IRPF.
El cambio que ya ha irritado a miles de españoles consiste, precisamente, en aplicar un desincentivo sobre estos pactos sucesorios. A partir de la entrada en vigor del proyecto de ley que está tramitándose ya en el Senado, aquellos que hayan adquirido un bien gracias a la donación en vida, si lo venden antes de que muera el donante, deberán pagar lo mismo en IRPF que si lo hubiera vendido el propio donante y tributar por la ganancia que se haya producido en el valor del bien desde su adquisición; es decir, por la plusvalía que hubiera correspondido al donante.
Un mecanismo muy usado por parte de miles de familias en España: ¿tendrá carácter retroactivo?
En los últimos años, los pactos sucesorios han sido muy habituales en el ámbito de la transmisión de bienes en España. Representaba, pues, una suerte de 'muerte' fiscal para el donante, que daba en vida su patrimonio a sus herederos, dado el incentivo de la familia a usar este mecanismo para verse beneficiada desde el punto de vista de la fiscalidad. Hacienda ve con suspicacia esta vía —aunque es perfectamente legal— y ha optado por introducir la explicada modificación en el proyecto de ley que está en curso.
Sobre la cuestión se ha debatido muy profundamente en las Cortes Generales, pero el Gobierno ha podido imponer su criterio. Contra la modificación ha batallado especialmente el diputado del PP por Pontevedra, Javier Bas, que en la Comisión de Hacienda de hace unos días reclamaba una reflexión al Gobierno sobre la nueva norma de los pactos sucesorios.
Uno de los 'quids' de la cuestión, más allá del mazazo fiscal que representa, se encuentra en el posible carácter retroactivo de la modificación. Mucha atención, porque las familias que hayan sellado pactos sucesorios durante el año 2021, muy probablemente van a verse afectadas por esta modificación, de forma que si la herencia en vida se ha producido más tarde de este 1 de enero, quedarán sometidos a la nueva norma aunque no tuvieran conocimiento de ella —porque no existía— en el momento del acuerdo sucesorio.
Pero el cambio no concreta el periodo de tiempo afectado, de forma que no se descarte que también tenga efectos en las personas que llegaron a pactos sucesorios en los años anteriores. Vista la complejidad de la situación y el hecho de que afecte a miles de familias en nuestro país, la nueva norma posiblemente traiga mucha cola y, cuando se apruebe definitivamente, podría acabar siendo revisada por los tribunales.