Nos acercamos de forma inexorable a una fecha marcada en rojo en el calendario de toda España: la del 9 de mayo. Y si está marcada en rojo no es tan solo por el hecho de que se trata de un domingo —de este próximo domingo, concretamente—, sino porque es el día en que va a decaer el estado de alarma en España. Efectivamente, el próximo domingo va a caducar el decreto de alarma vigente en nuestro país desde el pasado 25 de octubre de 2020. Es el tercero que se ha aplicado durante la pandemia, tras el decretado en la primera ola —del 14 de marzo al 21 de junio de 2020— y el que se aplicó exclusivamente en nueve municipios de la Comunidad de Madrid —del 9 al 24 de octubre de 2020.
Las medidas de las comunidades autónomas deberán validarlas los Tribunales Superiores de Justicia de cada región...
La gran pregunta que en las últimas semanas se han hecho millones de españoles es muy clara: ¿Qué va a pasar con las restricciones una vez decaiga el estado de alarma? La respuesta no es sencilla, pero en los últimos días hemos ido despejando algunas incógnitas. De entrada, sabemos que va a ser difícil que las comunidades autónomas puedan mantener las medidas más lesivas con los derechos fundamentales, como por ejemplo el confinamiento nocturno, más conocido como toque de queda. Aun así, regiones como la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, Andalucía o Castilla-La Mancha ya han mostrado su interés en prorrogarlo.
Por lo que a otro tipo de medidas se refiere —restricciones de aforo o limitaciones en los horarios de la restauración, por ejemplo—, sí que parece que las comunidades autónomas van a poder tomarlas sin excesivos obstáculos. Ahora bien: en todo caso, las medidas que quieran aplicar deberán contra con un aval judicial, ya que de lo contrario, correrían el riesgo de ser impugnadas y acabar invalidadas por la Justicia. Así pues, si los gobiernos autonómicos quieren aplicar medidas restrictivas, lo oportuno es que las trasladen al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de su comunidad autónoma, que debe validar su aplicación.
... pero el Tribunal Supremo tendrá la última palabra
Pero, ¿qué ocurre si el TSJ de turno tumba las medidas propuestas por el Gobierno autonómico? Esta era la pregunta que, a modo de queja, habían hecho llegar varios ejecutivos regionales al Gobierno. Por ejemplo, lo hizo el gobierno de Euskadi, que ya había visto meses atrás como un juez del TSJ del País Vasco tumbaba sus restricciones y el ejecutivo regional quedaba desarmado y sin herramientas para aplicarlas. En definitiva: pedían al Gobierno algún mecanismo al que recurrir para garantizar la aplicación de las restricciones y que no hubiera disparidades absurdas entre regiones, ya que se corría el riesgo de que una misma medida podía avalares judicialmente en una comunidad y ser tumbada en la vecina.
Este martes, 4 de mayo, el Gobierno ha concedido este 'deseo'. Las autonomías tendrán al Tribunal Supremo como mecanismo de protección legal. El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que modifica la ley que regula el procedimiento contencioso administrativo, de forma que admite que se puedan aplicar, con autorización judicial, medidas que restrinjan derechos fundamentales. Y añade, además, una nueva cláusula: en caso de que un TSJ rechace las restricciones propuestas por el gobierno autonómico de turno, podrán presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo, algo que hasta ahora no podían hacer.
La medida tiene una doble repercusión. De entrada, hay una segunda instancia a la que recurrir por parte de los ejecutivos regionales; pero en segundo lugar, ello significa que, muy pronto, va haber jurisprudencia sobre las restricciones autonómicas: las decisiones que tome el Supremo sobre las medidas en distintas comunidades van a constituir precedente judicial, de forma que van a servir de guía al resto de gobiernos regionales para saber qué restricciones contarán con aval judicial y por lo tanto se podrán aplicar; y cuáles no.
Un ejemplo práctico
Pongamos un ejemplo práctico que, con toda probabilidad, va a producirse en los próximos días. La Comunidad Valenciana quiere prorrogar el toque de queda a partir de este domingo. Para hacerlo, deberá contar con el aval del TSJ de la Comunidad Valenciana, que al tratarse de la restricción de un derecho fundamental probablemente lo tumbe. Será entonces cuando el gobierno de Ximo Puig podrá acudir en casación al Tribunal Supremo, que es quien tendrá la última palabra sobre si el gobierno valenciano puede aplicar o no el confinamiento nocturno.
Su decisión será de aplicación en Valencia, pero a su vez contribuirá a crear jurisprudencia al respecto, de forma que si alguna otra comunidad quiere aplicar posteriormente el toque de queda, deberá fijarse en la decisión del Supremo sobre la Comunidad Valenciana para saber si tiene recorrido o no. El Supremo, pues, marcará el camino de lo que ocurra con las restricciones en nuestro país a partir de este domingo.