Lo recordaremos toda la vida: el 14 de marzo de 2020, el Gobierno dictaba por vez primera el estado de alarma por la situación de pandemia en nuestro país y en el resto del planeta, que había sido decretada unos días antes por el vertiginoso augmento de los contagios. Comenzaba en esa fecha el recordado confinamiento domiciliario, que se prolongó hasta los primeros días del mes de mayo. En paralelo, la paralización total de la actividad supuso un súbito mazazo a la actividad laboral en nuestro país, y el Gobierno presentó una herramienta para salvar puestos de trabajo: los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor.
Los ERTE caducan el 9 de mayo, y no el día 31
Hasta día de hoy, muchos trabajadores permanecen acogidos a esta figura legal, hayan vuelto parcialmente al trabajo o no. Son, pues, centenares de miles los españoles que están pendientes de cuál va a ser la fecha de caducidad de los ERTEs: tanto empresarios, que deberán readmitir a todos sus trabajadores en ERTE cuando estos expiren; como trabajadores, atentos a la cuestión para saber cuándo deberán volver a sus puestos de trabajo y en qué condiciones. La última prórroga a los ERTEs de fuerza mayor situaba su fecha límite en el 31 de mayo de 2021, aunque hace unas semanas, la vicepresidenta tercera del Ejecutivo y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dejaba entrever que esta figura podría volver a prolongarse con pequeñas modificaciones.
Su anuncio generó tranquilidad y prorrogó el debate sobre si, efectivamente, van a prolongarse: faltaba un mes y medio para su caducidad y las palabras de Díaz fueron balsámicas para disuadir el pánico a que, a partir del 1 de junio, los ERTEs desaparezcan de forma repentina. Pero podría no ser oro todo lo que reluce. Este miércoles, 21 de abril, lanza su advertencia Ignacio Hidalgo Espinosa, socio del departamento laboral de RSM Spain, en un artículo en el diario económico 'Cinco Días'. Veamos paso a paso qué es lo que cuenta Hidalgo y por qué podría significar que los ERTE de fuerza mayor terminen antes de lo previsto, es decir, antes del 31 de mayo que todos tenemos en mente.
El pasado martes, 13 de abril, se publicó en el BOE la Ley 3/2021, de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del covid-19. Este texto, concretamente en su disposición adicional primera, establece que la duración máxima de los ERTEs de fuerza mayor «será la del estado de alarma». «No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19», dice el mencionado apartado legal, en referencia a la imposibilidad de prolongar los ERTEs más allá de la fecha de caducidad del estado de alarma. Como ya saben, el estado de alarma caduca el 9 de mayo y el Gobierno parece decidido a no alargarlo. Por consiguiente, los ERTEs caducarían el 9 de mayo y no el día 31, sin posibilidad de prórroga sobre la base jurídica actual.
Un desajuste que puede causar muchos problemas
En definitiva: por error o no —algunas voces han especulado con que se trate de un desajuste— la fecha de caducidad de los ERTEs es el 9 de mayo, dentro de menos de tres semanas, algo que hace saltar las alarmas de empresarios y trabajadores acogidos a esta medida. La nueva ley contradice a los anteriores decretos ley y prevalece su contenido, de forma que la fecha en vigor ahora mismo es el 9 de mayo. ¿Puede corregir el Gobierno esta fecha? La respuesta es que sí, pero solo lo hará si efectivamente se trata de un error. Puede acordar una prórroga antes del 9 de mayo o puede publicar una corrección a la Ley 3/2021. De momento no hay movimientos en Moncloa pero deberían producirse en breve, ya que algunos sectores se han percatado de la 'novedad' y ello se ha traducido en un riesgo que no están dispuestos a asumir.
Si se mantiene la actual caducidad de los ERTEs de fuerza mayor en el 9 de mayo, ¿qué ocurre? La respuesta es sencilla de dar pero muy complicada de afrontar por parte de los implicados: Hidalgo apunta en su artículo que los trabajadores deberán volver al trabajo y cobrar íntegramente su salario aunque los empresarios no tengan suficiente trabajo para ellos. Cabe recordar que la aplicación del ERTE impide despedir a los trabajadores en el semestre posterior a su vuelta al trabajo. Otra opción es la de transitar hacia otro ERTE por causas económicas, organizativas o productivas, pero implica hacerlo a través de una negociación, que sería realmente complicado con el escaso margen del 9 de mayo tan y tan cerca.
La vicepresidenta Díaz y el presidente Sánchez, pues, tienen por delante un problema mayúsculo: si los ERTEs caducan el 9 de mayo, esta cuestión va a ser el origen de una fuerte polémica que va a estallar en cuestión de días. Si se trata de un mero error, deberán subsanarlo con la máxima rapidez ya que de esta disposición dependen miles de empresarios y trabajadores de nuestro país.