El Gobierno ha difundido este martes su previsión del levantamiento progresivo de las restricciones adoptadas para combatir la pandemia de Covid-19, advirtiendo de que la previsión es orientativa y no exhaustiva.
Estas serán las actividades permitidas de cada fase:
Fase cero (A partir del 4 de mayo)
- Ámbito laboral: teletrabajo preferente, en las empresas y puestos donde sea posible. Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.
- Ámbito personal: junto a la posible adopción de medidas extraordinarias adicionales en las islas que ya estén en condiciones de acceder a la Fase I, paseos de niños, mayores y convivientes.
Atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo término municipal que el del domicilio, o uno adyacente y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social.
Gestión de la movilidad (flexibilidad de hora punta, etcétera) para evitar aglomeraciones. Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene. Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.
- Restaurantes y cafeterías: Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.
- Deporte profesional y federado: Entrenamientos individuales de profesionales y federados. Entrenamiento básico de ligas profesionales. Actividad deportiva sin contacto.
- Deporte no profesional: Actividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible).
- Movilidad urbana y periurbana: Incremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta. Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
- Movilidad terrestre de media y larga distancia (tren y autobús): Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal). Especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
Fase I (A partir del 11 de mayo)
- Ámbito laboral: Análisis de las exigencias de Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades.
- Ámbito personal: Medidas de protección específica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas.
Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos.
Velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.
- Servicios sociales: Reactivación progresiva con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos. Atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.
Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.
- Comercio minorista y servicios: Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial (no altera la actividad de los que han podido seguir abiertos). Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años. Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercadillos en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie para asegurar distancias.
- Restaurantes y cafeterías: Apertura de terrazas con el 30 por ciento de mesas permitidas en años anteriores o con más mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
- Hoteles y alojamientos: Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración.
- Cultura y ocio: Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (sentados y manteniendo la distancia necesaria).
Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas. Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).
Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
Producción audiovisual y rodaje de cine y series.
- Deporte profesional: Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.
- Deporte no profesional: Instalaciones deportivas al aire libre sin público (para deportes sin contacto como atletismo, tenis).
- Lugares de culto religioso: Limitación del aforo a un tercio.
- Movilidad urbana y periurbana: Transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%. Medidas de gestión de la demanda de viajeros. Se establecerá un factor de ocupación de referencia.
- Movilidad terrestre de media y larga distancia (tren y autobús): Mantenimiento de las condiciones actuales (limitación de número de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50% de los vehículos. Prohibición de catering en trenes.
Fase II (A partir del 26 de mayo)
- Ámbito personal: Continuará el establecimiento de medidas de protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio. Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas.
Se permiten los viajes a segundas residencias en la misma provincia, las bodas para un número limitado de asistentes y los velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.
- Servicios sociales: Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores).
- Educación: Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilidad, siempre con limitación de aforo.
Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4ºde ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.
Celebración de la EBAU.
Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.
- Comercio minorista y prestación de servicios: Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes. En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
En mercados al aire libre o ambulantes, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a una tercera parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.
Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia, con medidas de distanciamiento e higiene.
- Restaurantes y cafeterías: Consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a un tercio de aforo y consumo solo sentados o para llevar.
- Hoteles y alojamientos: Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas.
- Cultura y ocio: Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca preasignada) con una limitación de aforo de un tercio.
Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo. Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.
Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia).
Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.
- Deporte profesional y federado: Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas. Entrenamiento total en ligas profesionales. Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.
- Deporte no profesional: Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio.
Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).
- Lugares de culto religioso: Limitación del aforo al 50%.
Fase III (A partir del 10 de junio)
- Ámbito laboral: Protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.
- Ámbito personal: Medidas de protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.
Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.
Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad. Bodas para un número más amplio de asistentes.
- Comercio y servicios: Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales, con aforo limitado al 50% y distancia de seguridad de 2 metros.
Los mercados al aire libre podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.
- Restaurantes y cafeterías: Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de un 50% de su capacidad. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.
En terrazas se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores, o más si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.
- Hoteles y alojamientos: Apertura de zonas comunes limitadas a la mitad del aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Las actividades con un tercio de aforo en fase II podrán pasar a la mitad de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de un tercio.
Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).
Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 metros cuadrados.
Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).
Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.
- Deporte no profesional y federado: Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.
- Deporte no profesional: Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta fase.
Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado, como una pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 metros cuadrados. Partidos con un máximo de un tercio de aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.
- Movilidad urbana y periurbana: Todos los servicios de transporte público al 100%.
- Movilidad terrestre de media y larga distancia (tren y autobús): Posible incremento de la ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).