El Gobierno de Extremadura ha publicado en el DOE la resolución por la que se flexibilizan algunas restricciones vigentes hasta ayer viernes, que implica que a partir de este sábado se aplicarán las medidas adoptadas el pasado 8 de enero, con el nivel de alerta 4. Al mismo tiempo, la relajación también llega a la hostelería, el ocio y el comercio, que podrán ampliar su horario hasta las 22.00 horas.
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El toque de queda, de las diez de la noche hasta las seis de la mañana
Todo esto después que la tasa de incidencia acumulada en catorce días en esta comunidad autónoma mantenga una clara tendencia a la baja. A fecha del 19 de febrero, esta se sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes, concretamente 139,93 casos. Con esta perspectiva positiva, el toque de queda se mantiene desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas de la mañana, pero se permiten reuniones en espacios públicos y privados de hasta seis personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento del deber legal.
Al mismo tiempo están prohibidas las fiestas, desfiles, procesiones, romerías u otros eventos similares de gran interactividad social, además de limitar el número máximo de asistentes a entierros y velatorios a diez personas en espacios libres y en cerrados, y un máximo de quince personas en la comitiva para el enterramiento o la despedida.
Limitaciones en el aforo máximo en lugares de culto y locales comerciales
En los lugares de culto, el aforo máximo será del 40%, y están prohibidas las muestras físicas de devoción, que incluyen contacto directo. Además no se recomiendan los cantos. Por lo que respecta a los casamientos y otras celebraciones religiosas, no podrán superar el 40% de aforo en espacios religiosos, ni tampoco el 25% en instalaciones públicas o privada. Finalmente, el límite máximo será de 100 personas al aire libre, y 50 en espacios cerrados, mientras que en los bautizos o las comuniones la cifra baja a las 30 personas al aire libre y las 15 en interiores.
Por lo que respecta a los locales comerciales, los minoristas no podrán superar el 30% de aforo máximo. Lo mismo ocurre en los parques y centros comerciales, en los que el límite también se sitúa en el 30% de aforo en zonas comunes, y también en cada uno de los locales que los conforman. Las personas no podrán permanecer en las zonas comunes, salvo para el mero tránsito, y las zonas recreativas estarán cerradas. En los mercadillos también se aplica el aforo máximo del 30%.
Novedades para la restauración y la hostelería
En el caso de los establecimientos de hostelería y restauración, no se podrá superar el 40% del aforo para consumir en interiores, ni tampoco el 50% en las instalaciones al aire libre. El consumo en barra queda prohibido, y se permitirá atender el encargo de comida y bebida para llevar hasta las 22.00 horas, si bien los establecimientos podrán seguir entregando a domicilio hasta las doce de la noche.
En las mesas, o agrupación de mesas, el límite de ocupación será de cuatro personas, a menos que se trate exclusivamente de convivientes, y habrá que respectar las distancias de seguridad, además de aplicar las medidas de higiene y prevención. La mascarilla será obligatoria en los momentos en los que no se bebe ni se consume, y se recomienda no poner música o la televisión con voz.
Por lo que respecta a las zonas comunes de los hoteles y los alojamientos turísticos, no podrán superar el 35% del aforo máximo, mientras que en el caso de las bibliotecas y los archivos esta cifra aumenta hasta el 50%. En el caso de los museos, monumentos o salas de exposiciones, el aforo máximo es del 40%, y los grupos no podrán superar las diez personas, salvo que se trate de grupos organizados que dispongan de reserva previa.
En cines, teatros, auditorios, circos y otro tipo de ocio similar, el aforo será del 50% y no podrán reunirse más de 50 personas. En el caso de las actividades al aire libre, el público tendrá que permanecer sentado, respetando la distancia de seguridad, y no podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni superar las 200 personas. El aforo máximo se reduce al 40% en el caso de las plazas de toros, donde además habrá que tener asignado un asiento concreto.
Gimnasios y piscinas cerradas, al 30% de aforo máximo
Por lo que respecta a las instalaciones deportivas, las actividades que se realizan en pareja o en equipo quedan prohibidas, salvo que se trate de convivientes. La excepción en este caso son las competiciones oficiales, los entrenamientos y las actividades desarrolladas en centros deportivos o academias. En las instalaciones cubiertas y las piscinas de uso deportivo, el aforo máximo se situará en el 30%, mientras que en las situadas al aire libre se permitirá una ocupación del 40%.
En el caso de los gimnasios y centros similares, el aforo máximo será del 30%. Finalmente, los congresos, encuentros, conferencias y similares tendrán que celebrarse telemáticamente, y el aforo máximo se limitará al 35% en el caso de las autoescuelas, centros de enseñanza privada o las academias de baile. Para las salas de bingo, casinos de juego y locales de apuestas y similares, el aforo máximo será del 40%.